D
e la redacción de INFORME DIGITAL El Procurador General del Poder Judicial de Entre Ríos dio a conocer su dictamen en relación a la presentación de una nota, ante Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, realizada por un grupo de abogados sobre la sospecha de intervenciones telefónicas ilegítimas. El procurador General de la provincia, Jorge Amílcar Luciano García, aseguró no haber solicitado la intervención de ninguna línea telefónica, pero se mostró dispuesto a investigar la delicada cuestión planteada por los letrados ante el STJ, siempre y cuando se radique una denuncia. La semana pasada un grupo de abogados que integran el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos denunciaron que sospechan que les interfieren los teléfonos. En un dictamen del 14 de mayo, dado a conocer este lunes, el jefe de los fiscales de la provincia, sostuvo que: "el hecho que ponen en conocimiento los letrados firmantes, si bien reviste una gravedad inusitada, no alcanza a la mínima concreción como para dar andamiento a una acción penal pública, toda vez que de la propia redacción surge que se trata de '...conocimiento -en grado de sospecha- que a un grupo de abogados se les habrían intervenido los teléfonos...'". En ese sentido, el procurador resalta el uso del potencial en el documento presentado por los abogados: "si no entendemos mal el idioma cervantino, dado que no se menciona a que letrados concretamente '...se les habrían...' interceptado sus comunicaciones, parece que no se refiere en concreto a los firmantes, sino a terceras personas que no se mencionan, vaguedad esta que se suma a la del grado de sospecha". Por otra parte, dijo que "no existen, al menos en el ámbito de conocimiento certero del Ministerio Público que en alguna causa penal en trámite se halla peticionado a la Magistratura de Instrucción que intervenga judicialmente el teléfono de algún colega, debemos deducir que la 'sospecha' de estos abogados no identificados configuraría una interceptación ilícita, por fuera del ámbito judicial, es decir una conducta realizativa de los injustos de violación de secretos o privacidad, a la vez que un atentado a la seguridad de los medios de comunicación, (arts. 153 y 194 del CP)". Al finalizar señaló que "si el damnificado, -aunque solo tenga la sospecha-, de que se habrían cometido tales ilícitos desea denunciar ante la Fiscalía en turno, con los elementos racionales que le llevan a esa situación espiritual, reiteramos sumamente grave, y tener en su caso, el apoyo logístico para una eventual investigación penal, tiene todo el apoyo del Ministerio Público Fiscal, más allá que finalmente por razones de competencia, el tema termine radicado en la Justicia Federal, adonde desde ya, también pueden ocurrir".