E
l juicio, con sentencia fechada el 21 de abril, se tramitó ante el Juzgado Federal de Paraná Nº 2 a cargo de Leandro Ríos, Secretaría Nº 1 de José Carlos Ríos, haciendo lugar a la demanda entablada por su propio derecho por el abogado Jorge Antonio Cuesta, en el marco de una demanda en la que se deduce la inconstitucionalidad de los artículos mencionados. Cuesta planteó el agravio a la Constitución nacional y al derecho de propiedad “por no ser ganancia el beneficio jubilatorio en tanto no tiene origen en trabajo personal de actor, sino que se trata del reintegro o pago del débito que el sistema jubilatorio tiene con el aportante al momento de alcanzar el beneficio”, señala contundentemente el fallo. El abogado paranaense también había planteado la inconstitucionalidad del gravamen sobre el haber jubilatorio por considerarlo una doble imposición “en tanto cuando corresponde se gravan Ganancias en la vida activa y al reintegrar los aportes del trabajador se vuelven a gravar con Ganancias el beneficio”, lo que a criterio del letrado constituye una “clara aplicación del impuesto dos veces sobre el mismo importe que resulta confiscatorio y en consecuencia fulminadas de inconstitucional las normas señaladas. Admitida la vía propuesta por el actor, en un juicio sumarísimo en ejercicio de la acción autónoma de inconstitucionalidad y despejadas las cuestiones formales y en análisis del fondo del planteo; el magistrado concluyó que “…la jubilación por tratarse de una prestación de origen previsional, no es ganancia, sino una suma de dinero diferida, por los trabajos cumplidos mientras el interesado aportaba en actividad…” Así, señaló: “No es pasible –la jubilación- de gravamen alguno, porque lo contrario implicaría desnaturalizar el concepto integral de la prestación. Implica efectivamente una doble imposición (porque ya se pagó el Impuesto a las Ganancias estando en actividad)”… Estimó en consecuencia el juez que la aplicación del gravamen sobre la jubilación es claramente violatorio de los artículos “16, 17, 31 y concordantes de la Constitución nacional”. Por último, recordó que el gravamen, en su artículo 79 (inciso c) establece que son “rentas de cuarta categoría las jubilaciones en cuanto tengan origen en el trabajo personal”, y reiteró que el haber previsional no tiene origen en el trabajo personal sino en los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social con fundamento en el principio de solidaridad. Concluyó Ríos haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y declaró la inconstitucionalidad peticionada. A raíz de esto dispuso el reintegro al actor (Jorge Cuesta) de los montos que se le hubieren retenido a partir de la interposición de la demanda con más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y ordenó cesar para el futuro la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor, publicó Uno.