Sábado 26 de abril de 2014
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Departamentales
Fallo resuelve que es inconstitucional el cobro de Ganancias a jubilaciones
La jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, le dio la razón a un jubilado y ordenó a la AFIP que le restituya todo lo descontado. La sentencia asegura que “queda claro que la jubilación no es una ganancia".
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El fallo deja un precedente para otras causas.
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a jueza Civil Federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, emitió un fallo inédito en la provincia. Favoreció a un jubilado a quien le descontaban ganancias y obligó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que cese en los descuentos y devuelva lo recaudado del haber jubilatorio bajo la modalidad de Ganancias. El organismo recaudador ya recurrió el fallo. Ahora habrá que esperar a que la Cámara Federal de Paraná se pronuncie sobre el caso. El fallo, que consta de ocho páginas y está fechado el 31 de marzo de este año, no había cobrado trascendencia hasta este momento. Está publicado en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación Argentina. La jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, le dio la razón al demandante y ordenó a la AFIP y a la ANSES que le restituyan todo lo descontado, con sus correspondientes intereses. La causa (una acción declarativa) fue iniciada por Emilio Esquivel Humbert, en el marco de una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esquivel pidió que la justicia federal declarara la inconstitucionalidad de la norma legal por la cual se le aplica el impuesto a sus haberes jubilatorios. También reclamó la devolución de todos los montos descontados más sus intereses y actualización, desde el año 2006 en que obtuvo su jubilación. Entre las consideraciones más relevantes de la resolución, se destaca la afirmación de que “la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”. Por eso, “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, porque “se estaría desnaturalizando el sentido de la misma”. Según publicó El Miércoles Digital, el fallo de la jueza federal de Concepción del Uruguay, en su parte resolutiva, hace lugar a la demanda y establece como aspectos principales: - Decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto de la norma legal por la cual se cobra impuesto a las ganancias a las jubilaciones (Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, de la resolución general N° 2437/2008 y de cualquier otra norma complementaria), por entender que viola la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22, además de los pactos internacionales en derechos humanos (Convención y Declaración americanas, Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,etc). - Ordena a la AFIP y a la ANSES dejar de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del demandante Esquivel Humbert y abonarle la suma retroactiva correspondiente, aplicando la tasa del BCRA.
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