Sábado 29 de marzo de 2014
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Interés general
A fines de abril se espera el cierre de la megacausa Área Paraná II
El juez federal de Paraná debería concluir la instrucción de la causa en la que se investigan violaciones a los derechos humanos en 1976 y 1977, contra una veintena de presos políticos. La sentencia recién se conocería en 2015.
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La sentencia de la causa Área Paraná II recién se conocería en 2015.
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a Cámara Federal de Apelaciones de Paraná concedió una última prórroga antes de clausurar la investigación por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1976 y 1977 en la denominada Área Paraná, es decir, la zona oeste de la provincia. Se trata de la causa Área Paraná II, un desprendimiento del expediente principal que se encuentra en instancia de juicio escrito, en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos contra 23 víctimas, entre ellas el soldado Jorge Emilio Papetti que permanece desaparecido, y que tiene a ocho represores imputados. En una resolución fechada el 5 de marzo pasado, el tribunal integrado por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso concedió una última prórroga conclusiva de 30 días hábiles para la finalización de la instrucción sumaria. Así, antes de que termine el mes de abril el juez federal Leandro Ríos –actualmente subrogado por Bernardo Aranguren– debería clausurar la instrucción, elevar la causa a juicio y apartarse para que otro magistrado lleve adelante la etapa de plenario, que también será escrita, tal como lo establece el antiguo Código de Procedimientos en Material Penal. Esta prórroga es la quinta que la Cámara Federal de Apelaciones concede al juez, pero en este caso el tribunal adelantó que sería la última. Así lo había reclamado el fiscal Ricardo Álvarez en su dictamen, donde advirtió que “habiéndose resuelto la situación procesal de los imputados, se advierte en la tramitación de la causa una dilatoria actividad de la defensa”, algo que también vienen denunciando los fiscales y querellantes respecto de la causa principal. Así las cosas, en el transcurso de los 30 días que el tribunal concedió al juez federal para concluir la investigación deberán producirse una serie de pruebas que todavía están pendientes, según indicaron fuentes judiciales a El Diario. Hace unos días, por caso, se rechazó una nulidad de toda la investigación que había promovido el ex militar Jorge Humberto Appiani por una supuesta violación al principio del juez natural, en lo que significó un nuevo intento (fallido) por apartar al juez Ríos. Segunda parte La causa está caratulada como “Denuncia comisión delitos de lesa humanidad años 1976/1977”, se inició en 2011 como un desprendimiento de la megacausa Área Paraná y se investigan privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y severidades en perjuicio de 23 víctimas y el homicidio calificado del soldado Papetti, ocurrido en marzo de 1977 en la cárcel de Paraná. Hasta el momento hay ocho represores procesados. Los ex militares Naldo Dasso, Gonzalo López Belsue y José Anselmo Appelhans están acusados por el secuestro, torturas y desaparición de Papetti; mientras que Jorge Humberto Appiani, Alberto Rivas, Rosa Susana Bidinost y Hugo Mario Moyano –el único civil– también se encuentran imputados y detenidos por delitos de lesa humanidad. Por su parte, el ex militar Guillermo Quintana fue excarcelado, aunque también está procesado. En un primer momento también estuvo imputado el ex comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone, 88 años, pero fue separado del proceso por razones de salud. En su caso, fue primero apartado por el Tribunal Oral Federal de Paraná en el juicio por delitos de la dictadura en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú, luego lo hizo el juez y finalmente la Cámara Federal de Apelaciones confirmó su separación del proceso tras recibir los resultados de estudios físicos y neurológicos que confirmaron que no estaba en condiciones de enfrentar un proceso. Lo que viene La denominada causa Área Paraná II se desarrolla por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888 –vigente al momento en que se cometieron los hechos– que prevé que las actuaciones deben realizarse en forma escrita. El procedimiento establece que tras la clausura de la instrucción, el juez, en este caso Leandro Ríos, debe apartarse y la Cámara Federal de Apelaciones designará a quien sería el juez de sentencia. Luego de ello, el fiscal y los querellantes formularán sus acusaciones y, en última instancia, los abogados defensores presentarán su descargo. Finalmente, se abrirá una instancia de “crítica de la instrucción” en la que se producirán pruebas, se realizarán pericias y se tomarán las declaraciones testimoniales que el juez considere necesarias. Concluida esa etapa, el magistrado estará en condiciones de dictar sentencia. Con todo este proceso, la resolución recién se conocería en 2015.
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