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a ONG CIPPEC había requerido que se le informaran datos precisos sobre los planes sociales que administró el Estado durante los años 2006 y 2007. Además había consultado el alcance territorial y el nombre de los funcionarios que intervinieron en el proceso de administración de los planes. La Corte atendió ese reclamo y ahora el Ministerio de Desarrollo Social deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el Presupuesto asignado por el Congreso, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ). Para decidir de esta forma, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda recordaron que en el precedente "ADC" del 4 de diciembre de 2013, el tribunal reconoció que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el art. 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social. También se señaló que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas afirmó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias. La Corte, según consignó Infobae, recordó que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos instó a los Estados a que respeten el acceso a la información pública a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva. Agregó que las obligaciones del Estado Nacional en la materia también han sido señaladas, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión" elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que reconoció que "el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. En concordancia con ello, se afirmó que la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas.