E
l Juzgado Laboral número 1, a cargo de Gladys Pinto, dictó este viernes la conciliación obligatoria en el conflicto docente, por el término de 20 días hábiles. También se ordenó la suspensión del paro de 72 horas definido por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) a partir del lunes. La magistrada además fijó la primera audiencia de conciliación para el mismo lunes 17 de marzo a las 10.30. En el fallo, reconoció que hay dos derechos en colisión y que se trata del “derecho de los trabajadores de adoptar las medidas de fuerza que consideren hacen a su derecho laboral, y por el otro está el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes”. En este marco, la titular del Juzgado hizo prevalecer el segundo, pero acotó que el dictado de la conciliación obligatoria “no implica de ninguna manera poner a las entidades gremiales y sus trabajadores representados por su intermedio, en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte”. La jueza Gladys Pinto, titular del Juzgado Laboral número 1 de Paraná, dispuso la conciliación obligatoria entre el gobierno provincial y los gremios docentes AGMER y AMET, por el término de 20 días hábiles. Además, ordenó “la suspensión de las medidas de fuerza previstas, consistente en un paro por 72 horas previsto para los días 17, 18 y 19 de marzo”, según publicó APF. También fijó audiencia conciliatoria de las partes para el día 17 de marzo de 2014 a las 10.30. El fallo tiene fecha de este viernes y salió tras la presentación de la presidenta del Consejo General de Educación (CGE), Claudia Vallori, para que la Justicia intervenga en el conflicto y disponga la conciliación. En el dictamen, la jueza tuvo en cuenta que fracasó “la instancia conciliatoria por vía administrativa” y que desde “el año 2012 existen negociaciones entre el CGE y los gremios AGMER y AMET (entre otros) por diferentes reclamos laborales, las que no han arrojado resultados positivos”. Consideró además que el rechazo de los sindicatos a la última propuesta salarial del gobierno y la determinación de realizar una huelga “implica en los hechos un declinamiento de la continuidad del diálogo y en tal sentido se erige como un acto de clausura de la instancia administrativa”. Se refirió luego a que existen “dos derechos protegidos constitucionalmente y que, aparentemente, se encontrarían en pugna” en este conflicto, y son el “derecho de los trabajadores de adoptar las medidas de fuerza que consideren hacen a su derecho laboral y por el otro está el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes”. Al respecto remarcó que “los directamente perjudicados” por la situación “son terceros ajenos a dicho conflicto -al menos en lo que refiere a la cuestión salarial- y que no han tenido oportunidad de ser oídos antes de tomar la decisión finalmente adoptada”. En tanto, la magistrada acotó que el dictado de la conciliación obligatoria “no implica de ninguna manera poner a las entidades gremiales y sus trabajadores representados por su intermedio, en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte. No significa el fin de las paritarias ni la intencionalidad de anular el ejercicio del derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución sino que, por el contrario, es una medida necesaria de urgencia en función de la falta de servicio educativo y de restablecimiento de un medio y ámbito de diálogo que permita intentar arribar a un acuerdo en pos de todos los actores del conflicto y de quienes son receptores directos de sus consecuencias”.