L
a resolución 20/2014 firmada por el secretario de Comercio, Augusto Costa, explica que rige para las empresas de supermercados signatarias de los Convenios aprobados mediante la Resolución Nº2 del 3 de enero de 2014 de la Subsecretaría. También deja constancia que para la fijación del monto base de sanción se determinará el quantum del producto detallado tomando en consideración sus características, cualidades y unidad de medida. La escala sancionatoria de base no incluye aquellas circunstancias señaladas en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.240 para la graduación de la multa, las que serán consideradas en cada caso en concreto al momento de dictarse el acto sancionatorio respectivo. La decisión se toma en virtud del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, etc. En tanto, la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y se estipula el monto base de sanción por incumplimiento de oferta. Para arribar a tales montos se ha tomado en consideración el impacto de cada producto en el gasto total por hogares que se encuentran en los deciles 1, 2 y 3 de la distribución, en base a los datos contenidos en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares. El mecanismo instrumentado busca mensurar y cuantificar de un modo razonable el perjuicio resultante de la infracción al consumidor, atendiendo a la importancia que el producto cuya oferta se incumple genera en sus gastos corrientes. Con este mecanismo se dividieron tres (3) grupos de productos que son considerados de alto, mediano y moderado impacto en los gastos, respectivamente, y se previó una sanción tope de 5.000.000 de pesos, representativo del incumplimiento de oferta para el total de productos de la canasta. A partir de esta línea de base se asignó un monto de 2.500.000 pesos para el primer grupo de productos de alto impacto en los gastos; 1.500.000 pesos para el segundo grupo de productos de mediano impacto en los gastos; y 1.000.000 de pesos para el tercer grupo de productos con moderado impacto en los gastos. Realizadas las divisiones de los montos asignados a cada grupo por el total de productos que los mismos tienen se obtuvo un monto de sanción de 38.462 pesos para cada incumplimiento de oferta de los productos del primer grupo, un monto de 23.438 pesos, para cada incumplimiento de oferta de los productos del segundo grupo y un monto de 15.625 pesos para cada incumplimiento de oferta de los productos del tercer grupo. Se deja constancia que la escala punitiva no contempla las restantes circunstancias relevantes para la imposición de las sanciones de la Ley Nº 24.240, que se enumeran en el Artículo 49 de dicha norma y que serán consideradas individualmente en los actos sancionatorios respectivos. Además, la eventual incorporación de productos a la canasta acordada con la Secretaría no alterará la presente escala.