E
l Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná emitió una resolución a través de la cual la Asociación de Clínicas (Acler) está obligada a “prestar los servicios a los afiliados del Iosper por el término de 30 días y mientras se sustancia la cuestión de fondo”. Desde el Directorio del Iosper se informó, según consignó Apf, que “la Justicia falló a favor de la obra social en relación al corte de servicios interpuesto, imprevistamente, por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Entre Ríos”. En el mandamiento judicial, se notificó a la Acler para que “en forma inmediata brinde regularmente las prestaciones médicas comprometidas respecto de los afiliados de Iosper por el término de 30 días corridos”. Así está ordenado en los autos caratulados “Iosper c/Acler s/ medida cautelar prohibición de innovar”.