Domingo 29 de septiembre de 2013
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Interés general
Hay tiempo hasta el 11 de octubre para justificar si no votó en las PASO
La Cámara Electoral Nacional había dispuesto 60 días para acreditar los motivos a quienes no cumpliesen con la emisión del voto. Se creó un "registro de infractores al deber de votar". Hay sanciones previstas por ley. Los detalles.
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(Imagen ilustrativa).
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ara poder emitir su voto en octubre, la Cámara Electoral dispuso de 60 días para concurrir a la Secretaría Electoral y justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. En tanto, el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón, deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral. El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto. Asimismo, una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, debía presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección. En caso de que el elector haya estado enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impidió asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral. Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia. Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba. Si el elector emitió su voto pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. Si no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales. Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Por otra parte, la Secretaría Electoral apunta que quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales. El infractor que en las elecciones primarias, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente hasta el 11 de octubre, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. Cabe señalar que el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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