U
n hombre sufrió la injusticia en carne propia: estuvo en la cárcel durante un año, 10 meses y 14 días porque lo acusaron de un robo que no cometió. Por este error, el Estado provincial deberá resarcirlo con dinero, aunque las secuelas por estar a la sombra durante 22 meses quedarán para siempre. Según publicó el UNO, en la madrugada del 28 de junio de 2004 se produjo el robo al boliche de la Toma Vieja de Paraná, Budha, donde ladrones sustrajeron alrededor de 25.000 pesos tras violentar la caja fuerte y reducir al sereno. Por el hecho quedaron detenidos cuatro hombres, entre ellos José Alfredo Herbel, a quien le encontraron calcomanías del local bailable y una máscara para soldar. El juez de Instrucción entendió que era prueba suficiente, lo procesó y lo dejó en la cárcel con prisión preventiva. Recuperó la libertad recién poco antes del juicio, desarrollado en 2007, donde el fiscal de Cámara José María Chemes no lo acusó por la carencia de pruebas, e incluso le pidió disculpas. Herbel fue absuelto, luego inició una demanda civil por haber estado preso sin razón y por las consecuencias sufridas, tanto de orden patrimonial como moral y psicológico. Sentencia Este miércoles se conoció la sentencia del juez Civil y Comercial Pablo Catáneo, quien condenó a la Provincia a indemnizar a Herbel con más de 77.729 pesos por el error judicial que le costó un importante daño moral y lucro cesante. Los abogados demandantes Iván Varnengo y Rubén Pagliotto, representantes de Herbel, plantearon que durante la tramitación del proceso le fueron rechazados los pedidos de excarcelación realizados tanto al juez de Instrucción como a la Cámara de Apelaciones, por lo que el acusado siguió preso casis dos años "por una imputación falsa, endeble, irrazonable, inmotivada e injusta". Por su parte, el fiscal de Estado de la Provincia Julio César Rodríguez Signes rechazó el reclamo al entender que hubo un "obrar conforme a Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales intervinientes en la causa" y consideró que "existieron elementos fácticos que fundamentaron el juicio incriminatorio aunque con el grado de probabilidad propio del estado procesal en que fue emitido". En su sentencia, el juez Catáneo explicó previamente que "los daños indemnizables por la actuación judicial deben ser el resultado del ejercicio irregular del servicio, de lo contrario deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia". En este sentido, planteó que "no siempre quien ha sido privado de libertad y luego absuelto tiene derecho automáticamente a este tipo de resarcimiento, dado que para ello deben darse estrictas condiciones". Entre ellas, mencionó "que la prisión preventiva carezca de sustento lógico o sea el producto de un error palmario y manifiesto, o aparezca infundado y arbitrario". Un testigo elucubrador Respecto del caso de Herbel, Catáneo entendió que "la detención y el posterior dictado de prisión preventiva se sostuvo solamente en la declaración incriminatoria del testigo Salas", el cual "fue desechado por el fiscal en el juicio denominándolo ‘testigo perito elucubrador’, carente de toda credibilidad". Este testimonio además fue contradicho por otros testigos, incluso por el propio sereno del boliche que fue maniatado. Y acerca de las calcomanías de Budha y la máscara para soldar que le secuestraron a Herbel en su casa, "no guarecían en absoluto relación con el hecho delictivo", afirmó el juez. Todo esto llevó a Catáneo a concluir que "ha sido infundada la prisión preventiva de Herbel, cuya vinculación con el hecho no encuentra sustento en elementos probados u objetivos de la causa, a tal punto que el Ministerio Público no llegó a formular acusación dada la pobreza de pruebas". Finalmente, el juez entendió que es correcta la demanda formulada, ya que existió en el caso una responsabilidad estatal por privación de la libertad que resultó ser ilegítima e injusta. El fallo no está firme, y seguro será atacado por los representantes del Estado en las instancias judiciales superiores. El dato El artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos dispone: "toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso, tendrá derecho a que el Estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad".