E
l máximo tribunal declaró inaplicables algunos artículos de las leyes de transparencia judicial, ingreso igualitario y presentación de declaraciones juradas. Se trata de las leyes que establecen la obligación de publicar sentencias y acordadas de la Corte, las declaraciones juradas de funcionarios públicos a través de la Oficina Anticorrupción y que regula el ingreso mediante concurso del personal cargos letrados, de empleados y de maestranza. Las acordadas fueron firmadas por todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre la ley 26.856, que dispone la publicación de las sentencias y acordadas de la Corte y los tribunales de segunda instancia en un diario judicial “se encuentran ya cumplidos” debido a la creación de la Dirección de Comunicación Pública y una reciente acordada, la 15/2013 que amplía la difusión a las resoluciones administrativas, acordadas y sentencias a través del Centro de Información Judicial (CIJ). La acordada 24/13 firmada sostiene que la 14/2013 del mismo tribunal estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial. En relación a la ley que establece una nueva regulación y el carácter público de las declaraciones juradas de funcionarios públicos, ley 26.857, la acorada 25/13, sostiene que “la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada”. Por lo que la Corte Suprema, como titular del Poder Judicial, consideró inaplicable el artículo 6 de la ley que puso en cabeza de la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma. “No resulta admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública”, dice la acordada, ya que eso “constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado”. La última de las acordadas, la 26/13, hace referencia a la ley 26.861 sobre los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados, de empleados y de maestranza. Sobre este punto, los jueces consignaron que el “nuevo régimen legal no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte”. Para esto se invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional que establece que “la Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados”. En ese punto, el máximo tribunal invitó a conformar una comisión interpoderes con la finalidad de “aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado”, consignó Infojus.