D
e la redacción de INFORME DIGITAL El día de la tragedia de Rosario originada en un escape de gas que derivó en una fatal explosión que terminó costándole la vida a 21 personas, el concejal Hernán Favre de la UCR Villa Elisa publicó en su cuenta de facebook: "explotó mega estofado de gato en Rosario". Esto generó repudios generalizados, tuvo trascendencia nacional y concluyó con la renuncia del edil, aceptada esta semana por el HCD. Sin embargo, la concejal Mercedes Orcellet, del mismo signo político aunque de orto sector interno, rechazó la renuncia. De todas maneras, desde el radicalismo de la ciudad conocida como “La porfiada” negaron que se trate de una defensa y aclararon que se trata de utilizar los mecanismos legales previstos para poder sancionar al ex legislador que, con su renuncia, evadió el castigo. Según explicaron, Orcellet “pretendía se hagan las cosas dentro de la LEY vigente, que el propio Concejo inicie el proceso para imponerle la sanción correspondiente, ya que no existe causal para la renuncia, este desafortunado acontecimiento merece la más dura de las sanciones. Aceptar una renuncia fuera de la ley termina la posibilidad de que el HCD actúe dentro de los mecanismos legales y con su autoridad imponga una sanción ejemplar”. “El Concejal se fue por su propia decisión (renuncia indeclinable que no existe en la LEY) y esquivó con esta argucia el proceso legal correspondiente, con derecho a defensa y con sanción de sus pares si correspondiere. Los medios son importantes, no es lograr el fin de cualquier maner”, señalaron en declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL. Asimismo, hicieron notar que Favre “pertenece al sector del Intendente Monfort que lo designó Vice Presidente Primero del cuerpo”, mientras que Orcellet “pertenece al sector interno que compitió dentro del Radicalismo en Villa Elisa y perdió en 2011, ingresando por la minoría”. La intervención de Orcellet en el HCD Señor Presidente: No voy a analizar los hechos que dan origen a la renuncia del concejal, pretendo poner en contexto lo que es una renuncia a una banca del Concejo, y lo que la Ley contempla al respecto.- "La Ley 10027 en su Artículo 95º: expresa que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inciso e) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.-" Hasta aquí no hay dudas que es en este recinto donde deben tratarse lasrenuncias a los cargos electivos del municipio, es en este recinto.- Una razón que me han argumentado repetidamente, que se debería aceptar esta renuncia porque es de carácter indeclinable, según lo expresa y lo ha leído el Secretario.- Yo quiero explicar con un razonamiento lógico porque no es un término relevante (lo de indeclinable), pues si tan determinante es, no sería necesario someterlo a la votación. Y no someterlo a votación, es no reconocer parte de las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.-Sigo con la Ley.- El Artículo 191º ) de la Ley especifica: “Por su naturaleza y forma de prestación, la función pública que deriva de los cargos electivos, constituye una carga pública susceptible de ser remunerada con arreglo a lo que establezcan las ordenanzas respectivas."Hasta ese punto está claro como la figura de carga pública defiende los resultados de la soberanía popular, jerarquizando la naturaleza de la función pública derivada de los cargos electivos.- Continúa diciendo el artículo 191º: "Nadie puede excusarse ni hacer renuncia “sin causal legal”, considérense como tales las siguientes: a) La imposibilidad física o mental. b) La mudanza de residencia de la ciudad donde ejerce la función. c) Incompatibilidad con otras funciones. d) Haber dejado de pertenecer al partido político que propuso su candidatura. e) Haber pasado los setenta (70) años de edad.-" Me parece señor Presidente que el Concejal no ha leído este artículo antes de redactar la nota que se leyó –cosa que comprendo pueda pasar-, pero también me parece que este Concejo cometería un error si acepta la renuncia con expreso conocimiento y conciencia del artículo 191º.- Las cuestiones de público conocimiento aludidas por el Concejal renunciante, no forman parte de las causas legales expresamente determinadas en la Ley.- En principio estamos ante dos caminos posibles. Aceptar la renuncia y terminar el tema, aunque fuera de la Ley.- Rechazar la renuncia porque la Ley específicamente lo impide.- Ahora bien. ¿Rechazar la renuncia implica terminar el tema?A mi juicio no, señor Presidente.- En ese supuesto tendríamos la obligación de cumplir con el Artículo 90º de la Ley que dice: "El Concejo Deliberante podrá con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlos por inhabilidad física o moral, sobreviniente a su incorporación.-" Solo en ese caso estaríamos pronunciándonos orgánicamente y sobre los hechos sucedidos, situación en la que, deberíamos cumplir con todas las cuestiones pertinentes y previstas en el artículo 98º de la misma Ley.- No me queda dudas, señor Presidente, que estamos ante un hecho no querido por nadie, que nos pone en la obligación de intentar ser desapasionados en los análisis para ejercer nuestras bancas de Concejales guiados por la Ley y no por el arrebato de los dolorosos momentos.- El Concejal se ha expresado públicamente, y también en reunión de Comisiones.- Ha expresado su arrepentimiento y ha pedido disculpas. Creo que merece una sanción, pero para poder sancionarlo tiene que seguir siendo parte de este Concejo. Por esa razón no voy a votar la aceptación de la renuncia. Gracias señor Presidente.-