E
n las PASO de este 11 de agosto, la Justicia Electoral confeccionará por primera vez un "registro de infractores" con multas de 50 pesos para los electores que, sin acreditar el motivo, no concurran a votar. Los electores que no voten, estando en condiciones de hacerlo, deberán concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio. El plazo para justificar la abstención tendrá lugar dentro de los 60 días posteriores a las elecciones y se deberá presentar la documentación que acredite el motivo de la falta. En tanto, la persona que, bajo las condiciones mencionadas, no concurra a votar en octubre, tendrá una sanción de 100 pesos y lo podrá pagar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.También se podrá abonar en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago, generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral, según se informó oficialmente. La constancia de emisión de voto se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme tras emitir el voto, el presidente también firmará el troquel y lo entregará junto al documento. La no concurrencia a las urnas quedará registrada a partir del troquel adherido al padrón, que será devuelto a la Justicia Electoral para la confección del registro, por lo que el elector deberá conservar su comprobante hasta el momento de la publicación del listado de infractores. Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero no figura en el registro de infractores, no necesitará hacer ningún trámite, pero si aparece en el registro como infractor pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.