E
n el marco de la ley 10.186 –autoría del senador Eduardo Melchiori (Islas – FpV)- que establece el cierre, en todo el territorio provincial, de locales dedicados a la explotación sexual o la prostitución de terceros, se dieron a conocer las multas que se aplicarán a los responsables de los mismos. La reglamentación de las sanciones económicas se hizo a través de la ley Nº 10.207 promulgada por el Ejecutivo provincial, el 26 de abril pasado, a los efectos dispuestos en el Artículo 5° de la 10.186. Según la normativa, el valor de la multa se establecerá en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En el acto que disponga el monto de la multa se determinará la misma en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. El artículo 3º establece que: “Los que instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el Artículo 1° de la Ley Nº 10.186, serán sancionados con pena de multa de cinco mil (5.000) UF a diez mil (10.000) UF. En caso de reincidencia la pena a aplicar se incrementará en una vez y medio el monto fijado en la primera sanción”. En tanto que en caso de reincidencia, la pena a aplicar se incrementará en una vez el monto fijado en la primera sanción, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º. En cuanto a la modalidad de pago de las multas será a través de depósito bancario en la cuenta especial que determine la autoridad de aplicación, y podrá ser exigida mediante el sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se abonara en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por el organismo sancionador. Finalmente, se indica que la recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de la Ley Nº 10.186.