E
n su afán por mejorar la performance tributaria, el organismo recaudador provincial va poniendo la mira en diferentes actividades y/o sectores. Entre Ríos fue la segunda provincia del país que durante 2012 tuvo la más alta tasa de crecimiento de la recaudación tributaria propia, en la comparación con el 2011. Ahora la lupa está puesta en los fideicomisos para construcción y en breve habrá novedades al respecto. El fideicomiso es un contrato típico, es decir, que está tipificado por la legislación vigente. Salió a la luz en la primera cavallista, más o menos en la misma época de la creación de las AFJP. Su auge se produjo un tiempo más tarde, cuando los ahorros de muchos ciudadanos fueron a integrar este tipo de forma societaria. Si bien la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) puso el ojo en los fideicomisos de construcción, vale señalar que esta figura se aplica a múltiples objetivos. Por caso, es muy utilizada en la zona para organizar los boliches bailables. Pero para el caso que a la ATER le ocupa, son lo de construcción los importantes. El objeto de estos contratos es habitualmente la adquisición de un inmueble, en condiciones previamente pactadas generalmente mediante una reserva u opción de compra, con el fin de construir en el mismo un edificio con destino a viviendas unifamiliares de acuerdo a un anteproyecto ya definido, dividirlo en propiedad horizontal y transferir las unidades a los beneficiarios. Los principales actores Si bien hay más actores en este proceso, básicamente se destacan los fiduciantes-beneficiarios, que son los inversores, quienes se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para comprar el inmueble y para hacer frente a todos los costos que demande la construcción del edificio proyectado, asumiendo cada uno el compromiso, en la proporción que le corresponde conforme la unidad o unidades que elija. En el carácter de beneficiarios que también revisten, gozan del derecho a recibir el dominio de las unidades funcionales y complementarias cuya adjudicación les corresponde. El fiduciario, en tanto, es quien recibe el dominio fiduciario de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada, y llevar adelante el emprendimiento inmobiliario conforme las pautas fijadas en el anteproyecto. De acuerdo con la legislación vigente en la provincia, el Impuesto de Sellos alcanza a todos los contratos que se celebren en este proceso, ya sea el de ingreso al fideiciomiso como a todas las demás operaciones de transferencia de dominio. Además el fiduciario, que es algo así como el gerente de la obra, está alcanzado por el Impuesto a los Ingresos Brutos por todas las operaciones que realice. Lo que determinó el organismo recaudador provincial es que, según registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), existen en la provincia unos 300 fideicomisos de construcción y aproximadamente la mitad no está inscripto en los registros provinciales. Un paper reservado al que accedió UNO la semana pasada indicaba que se habían constatado 64 casos de estos en Paraná, cinco en Victoria, 22 en Concordia, seis en Gualeguaychú y uno en las localidades de Ramírez, Libertador General San Martín, La Paz y Chajari. También hay un caso que corresponde a la Representación Territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se sabe que la ATER intimó a una docena de ellos para que se inscriban y hagan las declaraciones juradas por las actividades desarrolladas (Ingresos Brutos es un impuesto declarativo). A la vez, se pretende desarrollar la mejor estrategia para armar un sistema tributario que abarque al resto. Dentro de los requisitos para la inscripción en el ente provincial se cuentan los mismos elementos que demanda la AFIP para ese trámite. Por lo tanto, una vez que se informe el plazo para inscribirse -seguramente con algún tipo de beneficio en el cálculo de la deuda- los administradores de los fideicomisos no tendrán demasiadas trabas burocráticas, teniendo en cuanta que ya cumplieron con lo que exige el ente recaudador nacional. Monto imponible No existe hasta el momento ninguna estimación del monto sobre el que se intentará recuperar los impuestos no pagados. Un cálculo mínimo podría considerar un promedio de 12 unidades habitacionales de 80 metros cuadrados cada una por edificio. Si se toman los 104 casos confirmados y se los multiplica por 12 (unidades) y a la vez por 80 (metros cuadrados) se llega a una suma cercana a los 100.000 metros cuadrados. Y si el costo de construcción se estima en 5.000 pesos por metro, se estaría hablando un monto imponible de no menos de 500 millones de pesos. Plazo para locadores Luego de las prórrogas que otorgó la ATER vence el plazo para inscribirse en el Régimen Especial de Inscripción y Regularización Voluntaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este plazo es para los contribuyentes que tengan actividades de arrendamientos y/o locación de inmuebles. La administradora habilitó en su sitio web un enlace para solicitar turno hasta el último minuto del día de 15 de mayo, publicó Uno.