D
esde el momento en que Cristina Kirchner empezó a difundir en su discurso del 1 de marzo pasado, la democratización de la justicia, que se transformó en el tema de principal controversia en la escena nacional. Posteriormente, tras ser formalizado el anuncio el 7 de abril, se produjeron inmunerables idas y vueltas en torno a la propuesta del Ejecutivo Nacional. Existen medidas que son bien recibidas por la mayoría de los actores de la sociedad, como son las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos; el acceso al Poder Judicial por concursos públicos; y la difusión de las decisiones de la Corte. Entre los puntos más cuestionados, está el proyecto establece fuertes restricciones a la posibilidad de presentar medidas cautelares contra el Estado. Fija un límite de 6 meses prorrogables por igual período, como plazo máximo para la duración de un amparo. Tras las “objeciones constitucionales” del CELS, el oficialismo aceptó ampliar a “sectores socialmente vulnerables” la posibilidad de que un juez pueda otorgar una medida cautelar. Asimismo, también se acordó que el Estado no podrá interponer una medida cautelar cuando se trate de conflictos laborales. Para la oposición, afectará derechos y garantías consagrados en la Constitución y diversos pactos internacionales. También ha generado polémica la iniciativa tendiente a establecer que los consejeros sean elegidos en las elecciones generales, para completar los cargos que al ser promulgada esta ley quedarían vacantes en octubre. Si bien en esta ocasión serían sólo seis los cargos a cubrir, como la ley contempla que serán doce los académicos elegidos por el voto popular, el kirchnerismo dejó abierta la puerta a que hasta 2015, “de manera excepcional”, se podría superar el total de 19 miembros. A último momento introdujo un cambio que afecta a los partidos, ya que para presentar candidatos a consejeros las alianzas deberán tener “idéntica denominación” y conformación en al menos 18 de los 24 distritos, tal como precisa Clarín. A su vez, la ampliación de 13 a 19 los miembros del Consejo de la Magistratura prevé que la elección de los académicos sea mediante el voto popular. Modifica el requisito de mayoría para designar y remover jueces: actualmente se necesita el voto de los dos tercios, mientras que la nueva ley impone mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros. La oposición señala este punto como clave, ya que de este modo el Gobierno podría tener influencia directa sobre los jueces . El cuarto elemento clave, tiene que ver con la iniciativa original, que quitaba a la Corte Suprema las facultades de superintendencia del Poder Judicial (administración del presupuesto y nombramientos, principalmente) y dejaba esas atribuciones en el Consejo de la Magistratura. Según Clarín, tras la advertencia del Alto Tribunal de que “podría paralizarse la Justicia”, el oficialismo aceptó rever el texto y dejó esa parte tal como funciona en la actualidad. Más allá del gesto con la Corte, desde la oposición calificaron como “mínimas” las modificaciones y aseguraron que “no cambian la cuestión de fondo”, que es la injerencia que el Gobierno tendrá sobre el organismo encargado de nombrar y remover jueces.