L
a Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) debe analizar y responder la resolución enviada por el Concejo Deliberante, requiriendo información precisa sobre los monitoreos a la planta de la pastera UPM, exBotnia. El texto fue presentado por el bloque del Frente para la Victoria y aprobado en la sesión del 21 de marzo, solicitando al organismo binacional, a través de la Delegación Argentina ante la CARU, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Nación, “los informes del monitoreo, en el marco del desarrollo del Comité Científico”. Además de pedir información, la resolución precisa que “una vez publicados esos informes, el Congreso de la Nación evalúe si amerita acudir nuevamente a la Corte Internacional de Justicia de La Haya”. En el artículo tercero del texto, el Concejo Deliberante requiere a la CARU, a través de la Delegación Argentina (Dacaru), que “solicite al gobierno de la República Oriental del Uruguay que aplique sanciones a la empresa UPM (exBotnia)”. Y solicita remitir copias de la resolución “a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y de la Provincia de Entre Ríos; al Sr. Gobernador de la Provincial; al Sr. Presidente Municipal; y a la Dirección de Comunicación Institucional, a efectos de informar a todas las Instituciones y Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal”, lo resuelto por el Cuerpo Legislativo. Algunos fundamentos La Resolución Nº12/2013, EXPTE. Nº 4992/2013 – H.C.D., establece entre sus fundamentos que la delegación argentina ante la CARU y los integrantes nacionales del Comité Científico “han denunciado la presencia del insecticida endosulfán en la planta de la pastera UPM (ex Botnia) ante el plenario” del organismo binacional. En tanto, entre los considerandos se plantea que “la vigilancia continua del funcionamiento de la planta de Botnia y de su impacto en el Río Uruguay, fue dispuesta por la Corte de la Haya, a cargo de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). Además estableció que el conflicto no se agrave y recomendó no volver a actuar de mala fe”. También que “el 6 de octubre de 2010, el Comité Científico de la CARU ingresa por primera vez a UPM (ex Botnia) y constata la utilización de metodologías y prácticas en el funcionamiento de la planta de UPM (ex Botnia) contrarias a las normas aplicables y a las reglas del arte en la materia”. Además, “durante más de 2 meses, desde el 2 de septiembre al 14 de noviembre, los integrantes uruguayos del Comité Científico obstaculizan la elaboración del Proyecto Específico de Monitoreo de la Planta UPM (ex Botnia)”. Y puntualiza, entre otros considerandos, que “de la totalidad de los monitoreos realizados en la Planta de UPM (ex Botnia) aún se desconocen sus resultados oficiales por la negativa del Uruguay a dejar sin efecto la norma especial para la planta de UPM (ex Botnia) en lo que hace al estándar Temperatura, que fue dictada en clara violación de las obligaciones que surgen para ambos países del Estatuto del Río Uruguay de 1975, según lo manifestado por la Corte Internacional de Justicia en su fallo del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, en cuanto a la obligación que surge para ambos países de cooperar en el monitoreo continuo del funcionamiento de la planta de UPM (ex Botnia) y sus efectos sobre el Río Uruguay, y su zona de influencia”.