Lunes 01 de abril de 2013
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Interés general
El jueves se conocerá el fallo completo del juicio a represores
El Tribunal Oral Federal de Paraná hará públicos los fundamentos de la sentencia contra ex militares y policías por delitos de lesa humanidad en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. Hay cuatro condenados y tres absueltos.
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El TOF dará a conocer los fundamentos de la sentencias.
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A

tres meses de la finalización del juicio contra los represores que actuaron en la zona este de la provincia durante la última dictadura cívico-militar, se conocerán los fundamentos de la sentencia que condenó a cuatro de ellos y absolvió a tres. El tribunal integrado por Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros convocó para el próximo jueves, a partir de las 12.30, a las partes para entregarles los fundamentos de la sentencia del histórico juicio en el que se ventilaron las violaciones a los derechos humanos en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. A esos efectos, se puede constituir el tribunal en pleno ante los fiscales, querellantes y defensores, o entregarles una copia del fallo y notificarlos en un acto informal. En 2011, cuando se juzgó el robo de bebés nacidos en el Hospital Militar –el único antecedente por delitos de la dictadura en la provincia–, se dio a conocer el fallo y la sentencia completa en el mismo acto. Sin embargo, la duración y complejidad de este juicio le daba al tribunal un plazo mayor, de 45 días hábiles, para dar a conocer los fundamentos. El 27 de diciembre pasado fueron condenados a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino, ex jefes de los regimientos de Concordia y Gualeguaychú, respectivamente; el ex policía federal de Concepción del Uruguay Julio César Rodríguez recibió la pena de 15 años de cárcel y su compañero de armas Francisco Crescenzo fue condenado a 10 años. Otros tres imputados fueron absueltos: el ex jefe de sección en el Escuadrón de Gualeguaychú Santiago Kelly del Moral; el ex jefe departamental de Policía de Gualeguaychú, Marcelo Alfredo Pérez; y el ex jefe de la División de Operaciones y Seguridad de la Policía de Gualeguaychú, Juan Carlos Mondragón. En tanto, para Albano Harguindeguy, el poderoso ministro del Interior en los primeros años de la dictadura que falleció mientras se sustanciaba el juicio, se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento y, por lo tanto, el sobreseimiento. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná consideró que los represores integraban una asociación ilícita, en el marco de un plan sistemático para la persecución y exterminio de opositores políticos y los condenó como responsables de la comisión de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi. Después de nueve meses de debate, de recorrer unidades militares y policiales que oficiaron como centros clandestinos de detención y de escuchar la comparencia de casi doscientos testigos, los magistrados expresaron que “las conductas imputadas constituyen delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara en nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983”. Sin embargo, esa calurosa tarde terminó con incidentes y gritos, dentro de la sala de audiencias, por la bronca que les generó a los familiares de las víctimas que ninguno de los condenados fuera enviado a la cárcel, ya que el tribunal resolvió “mantener las prisiones domiciliarias de Valentino, Dasso, Rodríguez y Crescenzo en las condiciones en que fueron concedidas; correspondiendo actualizar los informes médicos, psicológicos y sociales, a los fines de corroborar si ellas subsisten”, dejando abierta, en esa aclaración final, la posibilidad de revocar la detención domiciliaria. Aquella tarde de diciembre, cuando dio a conocer el fallo, el tribunal respondió con instrucciones a los pedidos efectuados por los querellantes respecto de algunas acciones penales tendientes al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en la provincia. Álvaro Piérola, durante su alegato, había solicitado la extracción de testimonios de dos víctimas para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual, por los vejámenes a que fueron sometidos en la Delegación Concepción del Uruguay de la Policía Federal, y para que se activen los instrumentos para dar con el paradero de José Darío Mazzaferri, imputado por los secuestros y torturas de estudiantes secundarios y militantes sociales, pero que se encuentra prófugo desde mayo de 2009. En ambos casos, el fallo intimó al letrado a “concurrir ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Concepción del Uruguay, donde quedó radicada la causa seguida contra el imputado Mazzaferri, con el fin de activar su prosecución”. También Rubén Pagliotto deberá promover acciones tendientes a “ahondar la investigación respecto del accionar de Jorge Echeverría”, un agente de inteligencia del Regimiento de Concordia, que podría estar involucrado en los secuestros y desapariciones de Zalasar, Solaga y el soldado Jorge Emilio Papetti.
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