Sábado 09 de marzo de 2013
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Policiales
Declararon inadmisible el amparo para reabrir un prostíbulo en "La Histórica"
Así lo resolvió el Juzgado de Garantías y Transición Nº 1 de la ciudad. El propietario del local cuestionaba la constitucionalidad de la Ley 10186 y requería la reapertura del establecimiento. El juez Mariano Martínez rechazó el planteo.
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El local deberá permanecer cerrado. (Imagen ilustrativa).
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E

l Juzgado de Garantías y Transición Nº 1 de Concepción del Uruguay informó este viernes 8 de marzo, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en la Causa Nº 35209/N, por la responsable de un local sito en esta ciudad contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, donde se requería la reapertura del mismo por haberse materializado su clausura en cumplimiento de la Ley 10186. El Juez actuante, Dr. Mariano Martínez, opinó que no se hallaban cumplimentadas las condiciones previstas en el art. 3 inc. a) de la Ley Nº 8369. Asimismo se rechazó el planteo de Inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 10186 que fuera formulado por la amparista. Entre las consideraciones tenidas en cuenta por el Magistrado, se expuso que la acción deducida resultaba formalmente inadmisible a tenor de la causal establecida en el art. 3, inc. a), de la Ley Nº 8369. Esto es así porque en el marco de las actuaciones labradas por la Policía de Entre Ríos, quien procediera a ejecutar la clausura del local, la demandante contaba con otros remedios procedimentales aptos a los fines de obtener una solución a los cuestionamientos efectuados. Es decir, siendo el amparo una vía de excepción, ante la existencia de otros procedimientos ordinarios que aseguraban un control judicial oportuno, no resulta formalmente atendible el presente caso. En cuanto al rechazo de la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 10186; en el cual se prevé la clausura de aquellos locales donde funcionen, se promocionen o regenteen actividades propias de la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros; el Juez consideró, entre otras cosas, que la alegada inconstitucionalidad no era evidente, que la aplicación de la ley no era claramente violatoria de alguno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, que existían otras vías procesales a las cuales recurrir para evitar los daños alegados y asegurar el derecho de defensa, y que en el caso existía una controversia sobre la situación de hecho que excedía el marco de conocimiento del amparo.
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