Miércoles 30 de enero de 2013
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Interés general
Informaron sobre el impuesto a terrenos baldíos
La Administradora Tributaria de Entre Ríos dio precisiones en relación a la fijación del impuesto del inmobiliario urbano cuando se trata de terrenos baldíos. Los mismos han sido alcanzados por las modificaciones al Código Fiscal.
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Los terrenos baldíos fueron alcanzados por las modificaciones al Código Fiscal.
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a Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), dio precisiones en relación a la fijación del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuando se trata de terrenos baldíos. Los mismos fueron alcanzados por las modificaciones incorporadas al Código Fiscal, a través de la Ley 10.183. En esa línea, desde el organismo indicaron que aplican para el cálculo del impuesto la información que poseen la Dirección de Catastro, que a su vez recibe dicha información de los propios municipios. Es decir que la Administradora no toma ninguna determinación sobre la potencialidad de cada lote. Es facultad de cada municipio, vía ordenanza del Concejo Deliberante o por decisión del Ejecutivo, establecer el orden territorial municipal; pues allí se puede determinar con certeza qué terrenos deben ser excluidos de la planta urbana, para ser pasados al régimen sub rural. En general se trata de lotes (en algunos casos manzanas completas) ubicados en la periferia de los ejidos municipales, que dadas las características del terreno no son susceptibles de desarrollo urbano, ya que se encuentran en zonas inundables o de características de suelo insalvables para la construcción. Salvado este paso, por cada municipalidad e informada la ATER de tales determinaciones, se cambia el régimen de liquidación del impuesto para su liquidación como sub rural. Asimismo, la ATER informó que (al igual que en el caso del Inmobiliario Rural), cada contribuyente puede solicitar a la administradora una revisión individual del impuesto determinado. Lo deberá hacer ante la oficina correspondiente a cada localidad adjuntando un estudio y/o dictamen profesional que demuestre que no corresponde la aplicación total del impuesto. La ATER tiene la facultad, luego de un proceso donde se determina técnicamente la aptitud de cada lote reclamado, de aplicar un coeficiente (entre 0 y 1), que puede reducir el impuesto aplicado. Se recuerda que a partir de la nueva legislación, se fijó para la tierra libre de mejoras de parcelas urbanas un valor mínimo 20 pesos por m2, que en el caso de los terrenos baldíos lleva una carga adicional en función de la superficie de cada uno. Asimismo estará exento del impuesto el contribuyente que posea dicho lote como única propiedad.
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