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a ley, que lleva el número 10.016, permitirá darle operatividad a lo que establece la ley Nº 10.015, que es la creación en Entre Ríos del Registro de Defensa de la Integridad Sexual, lo que se denomina comúnmente como “registro de violadores”. Ambas normas habían sido sancionadas en 2010; el proyecto del registro de violadores fue presentado por el entonces senador Osvaldo Chesini, y el de Datos Genéticos por el entonces senador Héctor Strassera. Tras definir una serie de conceptos básicos para su funcionamiento, el decreto reglamentario señala que el Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG) tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables; identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia; y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, a pedido de la autoridad judicial. La información contenida en el Registro se considera dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho registro deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales. También se establece la forma de elaboración del perfil genético, que debe hacerse “sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos científicamente consensuados a nivel internacional que otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista”. Para el caso de los patrones genéticos obtenidos a partir de rastros biológicos (evidencias) se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales, siempre y cuando “el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad”. El Registro tendrá cuatro tipos de archivo. El primero será de Imputados y/o Condenados, conformado por patrones genéticos de personas imputadas y/o con condena firme, que hayan sido sometidas a un análisis de ADN en el curso de una investigación penal. Otro será el de evidencias, que contendrá patrones genéticos identificatorios correspondientes a evidencias biológicas obtenidas en el curso de una investigación penal, siempre y cuando los mismos no estén asociados a alguna persona ya identificada. Habrá un registro de víctimas, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a las víctimas de un delito, obtenidos durante la investigación judicial penal, o durante el curso de una investigación en la escena del crimen. Y, por último, un registro de identificación de restos humanos y familiares de desaparecidos, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico correspondiente a personas extraviadas y/o sus familiares directos.