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a Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), comunicó que a partir del primer día hábil del año 2013, entraron en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 10.183 recientemente sancionada por parte de la Legislatura Provincial. La norma, mediante su Artículo 14, grava con el Impuesto de Sellos las inscripciones de vehículos 0 Km, cuando la factura de compra esté emitida fuera de la provincia de Entre Ríos. La iniciativa, transformada en ley, reconoce a las concesionarias que emiten su facturación en domicilios constituidos en la provincia de Entre Ríos, como generadoras de fuentes de trabajo genuina y con registración en nuestro ámbito. Caso contrario, se registra con comerciantes del rubro automotor que al sólo efecto fiscal se imputan como comisionistas aunque la operación constituya la venta de un vehículo dentro del territorio entrerriano. A tal efecto, la ley 10.183 dispone en su artículo 14: “En las inscripciones de automotores cero kilómetro (0 Km) el impuesto será equivalente al 2 por ciento del valor de compra que surja de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa”. La misma Ley, en su Artículo 17 exime del Impuesto antes mencionado cuando, la factura de venta de la unidad esté emitida en la provincia de Entre Ríos, la unidad 0Km sea adquirida a través de planes de ahorro previo efectuados con la intermediación de agencias oficiales radicadas en la Provincia y, cuando la compra del vehículo se haya efectuado en el marco de la Ley 19.279, para personas con discapacidad. La Ater de esta manera informa a quienes compren vehículos 0Km, que si lo hacen con una factura emitida en la provincia de Entre Ríos, dicha compra no generará Impuesto de Sellos. Por lo tanto, se recomienda exigir a quien le venda su vehículo la factura de compra con domicilio en la provincia; sin este requisito, al momento de inscribir el vehículo en el registro automotor, se hará pasible del impuesto por el 2 por ciento del valor que figure en la factura de compra.