Domingo 30 de diciembre de 2012
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Interés general
Causa Ibicuy: habrá un juicio civil para recuperar el dinero del Estado provincial
La Fiscalía de Estado investigará todo el patrimonio de los acusados para reclamar los bienes. Será recién cuando la sentencia quede firme. Pacayut fue condenado a cuatro años de prisión efectiva y se le aplicó una multa de $90.000.
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Los hermanos Pacayut fueron condenados a prisión y multados.
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uando quede firme la reciente condena contra el exsenador justicialista Félix Abelardo Pacayut y otras seis personas por el desvío de 14 millones de dólares de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) que estaban originariamente destinado al puerto de Ibicuy, y si la condena no se revierte; la Fiscalía de Estado deberá iniciar la tarea para intentar recuperar el dinero sustraído al patrimonio provincial, es decir, a todos los entrerrianos. Pacayut fue condenado a cuatro años de prisión efectiva y se le aplicó una multa de 90.000 pesos al hallárselo responsable del desvío de fondos millonarios que llegaron para la construcción de la terminal fluvial en ese lugar de la provincia durante el gobierno de Carlos Menem. El veredicto fue dado a conocer el viernes 21 por la Sala 2 de la Cámara del Crimen de Paraná, quien impuso la misma condena a Carlos Alberto Pacayut, hermano del exlegislador que se desempeñó como presidente del Ente Puerto Ibicuy; y a Miguel Sindor, el titular de la empresa MiguelSan, que fue contratada para realizar las obras en la terminal portuaria. También condenó a otros partícipes de los hechos. A Rafael Morana y a Norberto Durrels les impuso una condena de tres años de prisión condicional y una multa de 20.000 pesos; mientras que a Carlos Lovera y Julio Ivanovich se les aplicaron 18 meses de prisión condicional y deberán abonar 1.000 pesos. Todos fueron inhabilitados de manera perpetua para ejercer cargos públicos. Una de las primeras reacciones de los presentes en la sala fue preguntarse cómo, si son responsables del desvío de 14 millones de dólares, se les aplicó una multa de unos pocos pesos. Vale señalar que al tipo de cambio oficial, el monto sustraído equivale a unos 64,4 millones de pesos; y según la cotización del dólar blue, a 89,6 millones de pesos. Uno de los fiscales de la causa, Rafael Cotorruelo, explicó que en el reciente juicio oral y público “se ventiló la responsabilidad penal, y se aplicaron las sanciones que tiene previstas el Código Penal, tanto la pena de reclusión, que es la más importante, y también la accesoria de multa que fueron 90.000 pesos en el caso de quienes tuvieron mayor participación en los hechos. Esa multa es a título de sanción, no está vinculada con el resarcimiento de los daños en el recupero del dinero”. En ese sentido, el funcionario judicial aclaró que “el recupero del dinero se ventilará ante la Justicia Civil. Una vez que esta sentencia quede firme, lo que va a demorar porque todas las defensas van a recurrir, va a ser un título suficiente como para que desde la Fiscalía de Estado se inicien acciones civiles contra estas personas para recuperar esos montos”. Un deber de Fiscalía de Estado Por su parte el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó que el organismo que hoy encabeza inició acciones civiles contra las empresas involucradas. “Desde que se hizo la denuncia penal, por el año 2000 o 2001, se iniciaron acciones civiles contra las empresas, es decir las personas jurídicas que estuvieron contratadas para realizar la obra (…) A partir de que la sentencia quede firme, se podrá ir contra las personas físicas, en procura de la reparación patrimonial. Y esto no es una cuestión opinable sino un deber de la Fiscalía de Estado”, precisó. El fiscal dijo que esa es una actividad frecuente. “Tal vez otra veces no se conoce porque son hechos de menor magnitud, pero siempre se hace; sobre todo cuando vienen cargos del Tribunal de Cuentas. Ahí la Fiscalía de Estado actúa en procura de la reparación económica”, señaló. Un dato importante es que cuando la Fiscalía vaya contra el patrimonio de los acusados, lo hará de igual manera contra todos, sin distinción de la condena impuesta a cada uno; ya que el planteo no es proporcional a la condena, sino solidario. “La condena se establece en función del proceso penal, pero no es que en proporción a la pena privativa de la libertad impuesta o la multa sea el reclamo patrimonial; sino que es solidario, porque son dos cosas absolutamente distintas: la acción civil, que es en procura de la reparación de un daño; y la acción penal, que es la que se llevó a cabo en este juicio”, señaló Rodríguez Signes. Ante la magnitud de la suma que debe intentar recuperarse, el funcionario reconoció que “muchas veces ocurre que uno se encuentra con la insolvencia de los demandados, o por lo menos con un patrimonio que es claramente inferior al reclamo que se les hace. Igualmente, el reclamo se hace. No es una decisión discrecional del fiscal o del gobernador, sino una obligación que impone la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (N° 7.296) y la Constitución nacional”, indicó. El tiempo transcurrido Teniendo en cuenta que la denuncia contra Pacayut y los otros condenados tiene 12 años de antigüedad, y que para que quede firme -si así ocurre- pueden transcurrir cuatro o cinco años más, surge la pregunta respecto de cuánto tiempo hacia atrás se pueden revisar los movimientos patrimoniales de los condenados, de modo de intentar recuperar lo sustraído. “En la hipótesis de que se plantee la quiebra de un demandado, existe el período de sospecha, que son dos años. Pero también se pueden plantear acciones de nulidad, por ejemplo en el caso de que una persona se hubiera desprendido de bienes de su patrimonio y que esa venta fuera simulada. Tiene plazos, pero pueden ser de hasta 10 años”, indicó el fiscal. Así, si la sentencia quedara firme en un plazo de tres años, por tomar un plazo arbitrario, habrán transcurrido 15 años desde la denuncia, y los condenados habrán dispuesto de cinco años posteriores a esa acusación judicial para desprenderse de sus bienes sin que esas acciones sean alcanzadas por la Justicia. Además de que esos bienes pudieron luego se transferidos nuevamente a otras personas. Rodríguez Signes es consciente de la complejidad del caso, dado el tiempo transcurrido. “A la acción civil la ejerce el perjudicado, en este caso el gobierno de la provincia, que tiene un órgano específico que es la Fiscalía de Estado, que interviene en todo juicio en que la Provincia es parte, en este caso como parte actora. La demanda es civil y se plantea ante un Juzgado Civil a través de la Fiscalía”, explicó. Y es la Fiscalía la que deberá investigar -12, 15 o 20 años después de los hechos- cuál fue el movimiento patrimonial de los acusados, para informarlo al juez de la causa y reclamar eventualmente recuperar algunos de esos bienes. Una tarea claramente compleja, más allá de que en la provincia existen antecedentes de bienes que fueron quitados a condenados por el delito de enriquecimiento ilícito, como ocurrió con el exsenador justicialista por Concordia Mario Yedro. “En la causa Yedro pasó algo de esto. Y el Poder Judicial decidió el decomiso de un campo; aunque en ese caso fue al revés, porque él argumentó que lo había transferido a otra sociedad y a nosotros nos tocó sostener lo contrario, y finalmente se obtuvo un fallo favorable... Pero fue un caso mucho más cercano en el tiempo y con una persona que vivía en la provincia. En esta causa, en cambio, puede haber más dificultades porque al menos uno de los condenados más importantes no vive en la provincia”, precisó el fiscal respecto del empresario Miguel Sindor, que según se dijo durante el juicio tiene su domicilio en un lujoso piso de la Avenida del Libertador, en la Capital Federal.
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