E
l proyecto de ley busca regular “”el destino de los bienes muebles, como motovehículos y automotores, depositados en corralones de municipios ó comunas, secuestrados a causa de infracciones a los procedimientos de control de tránsito ó abandonados en la vía pública; para su remate, ó desguace, ó compactación”. La iniciativa fue presentada por el senador del departamento Concordia, Enrique Cresto, y comprende también a los bienes “que por causas, sean penales o por sentencia judicial, se encuentren en iguales condiciones, sin colisionar con la Ley Nº 9.754, del Código Procesal Penal, Capítulo III, “Secuestro”, Artículos 231 y 233”. El legislador señaló que se busca contar con “una norma de fondo”. Establece el texto, remitido a diputados, que los plazos establecidos como mínimo para disponer de los bienes serán de seis (6) meses de depósito en los corralones. Informar al momento del secuestro La autoridad debe, al momento del secuestro, informar el plazo que tienen los usuarios para recuperar sus motovehículos ó automotores, debiendo regularizar para ello, la deuda correspondiente, por lo cual, deja en libertad al municipio ó comuna actuante, ante el reclamo de algún propietario. Dentro de los seis meses previos a la disposición final, quienes acrediten la propiedad de las unidades, y previo abono de los gastos de multas, los días de depósito y el traslado de la grúa, presentando la Tarjeta Verde del Registro Automotor, y los recibos del Seguro de la unidad y los recibos de pago actualizados de Patente, podrán recuperarlo. Explica el proyecto que vencidos los plazos estipulados, no se podrá ejercer reclamo alguno, pudiendo cada municipio ó comuna, disponer de las unidades en el estado que se encuentren, para su remate, desguace ó compactación. Otro de los artículos establece que cada municipio ó comuna deberá informar, al momento del secuestro, al Poder Judicial en el Fuero Penal. Esto es a los efectos de determinar si las unidades secuestradas no son requeridas por los mismos en causas penales ó delitos; y además al Fuero Civil, en causas de pedido de secuestro ó embargo. A todo esto agrega que “liberado el exhorto judicial emitido por la autoridad competente de los fueros informados y sin colisionar con lo normado en la Ley Nº 9.754 del Código Procesal Penal de la Provincia, se elevará ese informe judicial, al Registro Automotor correspondiente de cada unidad”. En lo referido a la disposición la norma propuesta indica que una vez obtenida la autorización judicial e informado el Registro Automotor, “se podrá estipular una fecha, para así disponer el remate en “bloque”, o desguace, ó compactación de las unidades, a través de una Ordenanza que el municipio ó comuna elevará, con el detalle de cada unidad y condiciones del acto”. Metodología Así determina uno de los artículos el cómo se hará la subasta, desguace o compactación de los moto vehículos y automotores: Subasta: serán aquéllas motos y automotores, que posean identificación propietaria ante el Registro del Automotor y que se encuentren en condiciones de uso. En éste caso existen tres instancias a saber: "Que el propietario se haya presentado previamente a los seis (6) meses, con intenciones de recuperar su rodado, al cual se le podrá ofrecer una forma de pago de la deuda contraída y por el período de su retención. Que el propietario haya sido citado previamente a los seis (6) meses para la recuperación de su rodado y no se haya presentado, en éste caso, la que no se pronuncien interesados a la oferta, en éste caso se realizará sin base y al mejor postor", se explica en el proyecto. Explica el proyecto que “en cualquiera de los casos, el remate se realizará a través del Colegio de Martilleros de la Provincia y en las condiciones establecidas a tal fin”. Cada unidad deberá contar con número de expediente e historial, con número de dominio, números de motor y chasis respectivos, marca y modelo del mismo. Agrega que una vez finalizado el acto, se cumplirá con las deducciones de los gastos del Tasador y se dispondrá el retiro, una vez certificada la inscripción registral del dominio. Según el proyecto serán desguazadas aquéllas motos y automotores, ó sus partes, sin identificación propietaria y sin reclamo alguno, las que serán subastadas como chatarra por no poseer antecedentes registrables. En tanto se indica que se compactarán las motos y automotores ó sus partes, de aquéllos que no tienen identificación y sin posibilidades de utilidad, más que la compactación para uso industrial ó el reciclaje en bloque. Recaudación Lo percibido será dispuesto por cada municipio y comuna, y el destino que tendrán esos montos deberá informarse, fehacientemente, al Consejo Deliberante, a su Comunidad a través de Información Pública y al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Adhesión La Provincia, en caso de ser aprobado el proyecto, invitará a los municipios y comunas, a adherirse, para emanar así los procedimientos y la unificación de los actos, teniendo en cuenta “la descontaminación del medio ambiente, prevención de posibles focos ígneos que suelen producirse en los corralones y consecuentemente posibles accidentes de las personas que viven cerca de los mismos, sin dejar de mencionar, que de ésta forma, el Estado en su conjunto, estaría actuando como “Educador” en la sociedad hacia la responsabilidad de los conductores que transitan en las unidades cometiendo infracciones que resultan innecesarias”.