A
pesar de que las elecciones internas para renovar autoridades partidarias se llevaron a cabo hace más de un mes (el 11 de noviembre), todavía se desconoce quién conducirá el partido por los próximos dos años. El resultado electoral de aquella jornada arrojó un resultado positivo para el candidato Jorge D’Agostino (Lista 91- Corriente Arturo Illia), quien obtuvo 8.661 votos contra los 7.669 que sacó Guillermo Vázquez (Lista 38-Corriente Arturo Illia). Es decir, hubo una diferencia de 992 votos. Pero días después, el 23 de noviembre, el Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR Entre Ríos emitió una resolución a través de la cual resolvió hacer lugar a los pedidos de impugnación y nulidad de 11 mesas del departamento Diamante realizados por la lista Nº 38. Con los votos de Miguel Ángel Aranguren, Néstor Bellmann Eguiguren, Elsa Bertozzi y Aída Crola Saunit, resolvió impugnar la mesa 114 de General Ramírez en el Departamento Diamante y declarar la nulidad de la mesas 10 de Aldez Spatzenkuter; 102 de Pueblo Nuevo (Alvear); 104 de Grapschental; 105 de Aldea Salto; 106 de Colonia Ensayo; 107 de Aldea Protestante; 108 de Costa Grande; 111 de Villa Libertad General San Martín; 113 de Camps y 103 de Valle María. Cabe destacar que la impugnación en el caso de General Ramírez se basó en la cantidad inusual de sufragantes que tuvo esa mesa con una sola urna -69,60 por ciento del padrón- cuando en general, salvo excepciones, la media de votantes fue de alrededor del 15 por ciento. Concretamente, en Ramírez eran 681 los radicales habilitados para votar, de los cuales 472 acudieron a hacerlo. Además, el Tribunal “verificó” que, conjuntamente con la elección, “se dispuso una colecta benéfica a favor de un matrimonio de afiliados”. Y agrega que “se comprobó que la urna de la colecta se encontraba al lado de la urna que contenía los votos”. Para el Tribunal, “la invalidez de esta mesa está dada por la circunstancia que el afiliados pudo haber sido engañado a concurrir a la escuela con el objeto de la colecta benéfica para luego inducirlo a sufragar, estando ello expresamente prohibido por el artículo 71 del Código Electoral Nacional”. En el caso de las otras 10 anuladas, en el dictamen de la autoridad partidaria se evidencia la presencia de no afiliados o personas no identificadas, cumpliendo la función de autoridades de mesa. “Esto es de suma gravedad institucional y no puede ser obviado”, señaló el Tribunal en la resolución. Luego, y atento a lo solicitado por los apoderados de ambas listas participantes, el Tribunal definió convocar a elecciones complementarias en las localidades cuyas mesas de elección fueran anuladas. Incluyendo las 11 mesas anuladas, D’Agostino obtuvo en el total provincial una diferencia de 992 votos por sobre Vázquez, pero si se descuentan las mesas anuladas, la diferencia a favor del dirigente de Viale se reduce notablemente a 361. En tanto, la diferencia en el cuerpo Delegados a Comité Nacional es de sólo 99 votos a favor de Atilio Benedetti (Lista 91) contra su adversario Cristian Fernández (Lista 38). Cabe destacar que en las 11 mesas anuladas hay un total de 1.668 afiliados habilitados para votar.