Lunes 03 de diciembre de 2012
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Interés general
La provincia cobraría ingresos brutos a medios de comunicación
Con la reforma del Código Fiscal, los medios ubicados en localidades de más de 20.000 viviendas pasarían a pagar una alícuota del 3,5 por ciento. Así lo establece el proyecto del Ejecutivo que fue enviado a la legislatura entrerriana.
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Los medios de comunicación deberían pagar ingresos brutos.
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a iniciativa es parte de la reforma al Código Fiscal que está en Diputados y espera tratamiento la semana próxima. Incluye radios, cables, diarios, sitios web, libros, televisión abierta, satelital y circuito cerrado. Las radios pagarán ingresos brutos al igual que otros medios. El proyecto está en la Cámara Baja provincial y espera tratamiento en la sesión del jueves 6 de diciembre. Entre las reformas planteadas por el director Ejecutivo de la Agencia Tributaria de Entre Ríos (Ater), Marcelo Casaretto, figura una muy particular, que es la modificación de algunos incisos del artículo 189 del Código Fiscal. El borrador que tienen los diputados bajo el número de expediente 19.615, dice que pagarán ingresos brutos “las emisoras de radiofonía y televisión abierta por los ingresos provenientes de servicios publicitarios; y los sistemas de televisión por cable, por dichos ingresos y por los ingresos percibidos por la prestación del servicio, cuando desarrollen sus actividades en una o más localidades de la provincia, siempre que la sumatoria de las viviendas de tales localidades sea igual o inferior a 20.000”. Además agrega que “no quedarán alcanzados por la exención los sistemas de televisión codificados, satelitales y de circuitos cerrados, por los ingresos provenientes de servicios publicitarios y por los percibidos por la prestación del servicio”. Tampoco la “edición, impresión y publicación de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo el proceso de creación, ya sea que se realicen en soporte papel, magnético o en portales y sitios Web, y que la actividad la desarrolle el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán las distribuciones y ventas de los mismos”.
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