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a Cámara Alta avaló por unanimidad la iniciativa que crea un régimen complementario de la Ley de Ejecución Penal de la Nación para el tratamiento de los condenados por violación, pero modificó uno de sus artículos para excluir de los beneficios por salidas transitorias a los penados por violar y luego matar a su víctima. El proyecto establece que antes de conceder salidas transitorias o libertad condicional a los reos que hayan cometido el delito de abuso sexual, se requerirá de un informe previo por parte de un equipo interdisciplinario que se creará mediante esta ley. Asimismo, determina que el juez deberá tener conocimiento directo del condenado antes de otorgarle el beneficio y que deberá escuchar a las víctimas antes de brindarle la posibilidad de salidas transitorias o libertad condicional. Y prevé que, en caso de ser concedido, con el beneficio se deberá disponer de un acompañante o algún tipo de dispositivo electrónico mientras el recluso esté en libertad. De igual modo, mediante la iniciativa se establece que el destino de detención del reo deberá contar con un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos de abuso sexual y de abuso sexual seguido de muerte. Al respecto, el senador entrerriano, Pedro Guastavino, explicó que el proyecto de ley proveniente de la Cámara baja, incurría en un error grave ya que otorgaba beneficios de libertad condicional o transitoria a quienes hayan cometido el delito de violación seguida de muerte. Lo que se contrapone con el artículo 124 del Código Penal, que establece su prohibición expresa. En ese sentido, en declaraciones enviadas a INFORME DIGITAL, el legislador sostuvo que “se ha deslizado lo que consideramos un gravísimo error; un error absolutamente involuntario”. A su vez, Guastavino comentó que “me parece importante resaltar que los condenados por estos delitos tiene expresamente prohibido este beneficio por el artículo 14 del Código Penal”. Además, detalló que “con esta modificación, antes de conceder algún beneficio, como pueden ser salidas transitorias, libertad condicional, prisión discontinua o libertad asistida, se deberá requerir de manera previa, un informe del equipo interdisciplinario creado por esta misma ley. Asimismo, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado, y también deberá notificar y escuchar a las víctimas. En caso de serle concedido algún beneficio como los enunciados, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control”. En tanto, el entrerriano expresó que “entendemos que es necesario realizar estas reformas porque a veces las leyes incompletas o confusas pueden ser parte del problema en vez de ser la solución. Pero no son sólo ellas las culpables. También lo son los jueces quienes, tienen las herramientas, el contacto directo con el condenado y la posibilidad de evitar dejar en libertad a alguien que no está en condiciones de reingresar a la sociedad". Por último, manifestó que "son ellos quienes tienen el deber y la obligación de exigir que se den estos supuestos para liberar a alguien”. Y añadio que “no hay ninguna ley que obligue al juez a otorgar beneficios a quien no esté resociabilizado”.