E
l presidente del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Silvio Moreyra, volvió a sufrir un revés en el pleito que mantiene con el Sindicato de Empleados de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Seosper) por “práctica desleal”. En ese sentido, la Cámara Laboral, con el voto de los vocales María Alejandra Chichizola y Santiago Alberto Morande, y la abstención de la vocal María Gabriela López Arango, resolvió rechazar la apelación de Moreyra, y confirmar el fallo que en primera instancia lo condenó a pagar una multa de 5.000 pesos a la Dirección Provincial de Trabajo, como sanción por haber entorpecido el proceso eleccionario del Seosper. Asimismo, en septiembre de 2011, en el marco de la causa “Juri Cristina Beatriz Fátima c/Moreyra, Silvio Alejandro s/Sumario. Querella por práctica desleal”, la titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Viviana Murawnik, había condenado al presidente de la obra social provincial por práctica desleal. El origen fue la intervención de Moreyra en la elección interna del gremio. Una primera convocatoria a elecciones se realizó en noviembre de 2009, y entonces la actual titular del Seosper, Cristina Juri, compitió con Zunilda Romero. Pero el acto eleccionario fue suspendido por el Ministerio de Trabajo, que fijó una nueva fecha para octubre de 2010. Entonces, Juri se enfrentó con otro candidato, Fabián Padilla, y volvió a imponerse, resultado que finalmente fue confirmado por el Ministerio de Trabajo. Pero en paralelo, el Seosper inició una demanda contra Moreyra, acusándolo de injerencias en el proceso de renovación de autoridades de la entidad sindical. A su vez, la magistrada no sólo dio cabida a la demanda por práctica desleal sino que también calificó como “muy grave” la injerencia del presidente del Iosper en la vida interna del Seosper, por cuanto así entorpeció el normal desarrollo del acto comicial. En tanto, la Cámara rechazó la apelación de Moreyra a ese fallo en primera instancia. Y sostuvo que “en consecuencia, llámese curso de capacitación, charla o reunión, lo cierto es que el presidente del directorio del Iosper, convocó a los empleados de distintas localidades a reunirse en la ciudad de Concordia, conforme prueba que su parte aporta, además de reconocer, el mismo demandado, que la charla dada en Concordia coincidió con el día de las elecciones y también se probó, que dicha convocatoria no se efectuó a través del directorio”. Repudiable Aquella primera sentencia de Murawnik planteó que el presidente del Iosper ha cometido “hechos que resultan repudiables a la luz de la Ley Nº 23.551”, normal que regula la vida de las asociaciones sindicales. Y agregaba que “no quedan dudas que deberá responder personalmente por los mismos”, en razón de incurrir en el tipo jurídico penal del artículo 53º, inciso b), que reprime las prácticas desleales. Ahora, la sentencia de la Cámara dispuso rechazar el recurso de apelación presentado por el titular del Iosper.