E
l tratamiento del proyecto presentado en febrero por el diputado Diego Lara incluirá algunas modificaciones a la redacción original, de modo de salvar las objeciones planteadas por algunos municipios donde ya existen sistemas en funcionamiento. Teniendo en cuenta que muchos de los actores involucrados consideraron necesaria una pronta regulación de los cada vez más difundidos sistemas de videovigilancia, se estima que el proyecto logrará rápidamente la sanción definitiva. Los sistemas municipales El proyecto que se tratará en el recinto señala que todo sistema de captación de imágenes deberá inscribirse en un registro que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Gobierno. También señala que el Estado Provincial, como asimismo los municipios o comunas no podrán delegar la prestación del servicio de videovigilancia en los espacios públicos. Respecto de los sistemas de captación existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley en municipios y comunas, se señala que deberán contar con la respectiva aprobación, adecuándose a las disposiciones de la ley en un plazo no mayor de un año contado a partir de su entrada en vigencia. Límites En otro orden, el proyecto indica que la ley regula en la provincia la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza. Pero, debe hacerlo sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. El "tratamiento" de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas. Se indica claramente que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente. Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de personas físicas obtenidas en lugares públicos será lícito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas contravencionales o penales. No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias. También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente la salud o la vida sexual de las personas. Será público el registro de los sistemas de videovigilancia en funcionamiento y las cámaras no podrán captar audio, entre otros aspectos regulados en la norma.