E
n el marco del amplio espectro del que se ocupa, buscan dar protección a las Áreas Urbanas, definiéndolas como la zona edificada de ciudades y pueblos de la provincia y su área circundante, hasta 1.000 metros del límite de construcción. Los legisladores resaltan que apuntan a permitir a los productores salvaguardar sus cultivos del efecto dañino de las plagas, seguir produciendo y además proteger los núcleos urbanos de efectos nocivos, lo que es un acto de defensa de la salud de las personas. El texto se suma en la Legislatura a uno que ya cuenta con media sanción de Diputados, y que es diferente del que presentaron los senadores. A principios de junio los legisladores indicaron que iban a tomar contacto con autoridades del Ejecutivo, como así también con representantes de los productores y con los Ingenieros Agrónomos, considerados como actores centrales a la hora de administrar agroquímicos. El texto, de 26 artículos, señala que en caso de sancionar por la Legislatura, habrá un plazo de 120 días para su reglamentación, y deroga la ley 6599 y concordantes. Otro proyecto en cuestión En la Cámara Alta se encuentra desde septiembre de 2009 un proyecto que propone tan sólo modificar la ley 6599, que data de 1980 y establece un régimen para el uso de plaguicidas. El nuevo texto La nueva iniciativa propone crear un marco legal "cuyo objetivo es la Regulación del Uso de todas las Sustancias Químicas que se emplean en las actividades relacionadas a la Producción Agropecuaria, tanto en la tierra, como a través del aire y el agua" en el territorio entrerriano. Tiene como ejes centrales la defensa de la salud humana, del ecosistema, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria y de terceros. Se hace responsables a quienes utilicen los mismos, de los daños que puedan ocasionarse por usos indebidos o contrarios a lo que disponga la norma que se propone. La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Producción y se considera ineludible la creación de un registro de Aplicadores, los que deben ser de Entre Ríos y contar con autorización previa para la actividad; otro de los responsables de la fabricación, comercialización, compra, venta o traslado de los productos químicos destinados a la producción agropecuaria. Estos últimos deberán estar domiciliados y fiscalizados en el territorio Provincial. Sobre la maquinaria utilizada En los últimos años hubo una importante incorporación de maquinaria relacionada con el paquete tecnológico que se utiliza en la producción agrícola. Por eso es parte del buen uso y control de las sustancias la creación, por ley, de un Registro de las Maquinarias, sean estas terrestres ó aéreas. Para poder usarlas deberán estar autorizadas previamente y fiscalizadas. Las maquinarias a emplear, deberán ser sometidas a un control exhaustivo de verificación semestral. Se apunta también a un Régimen de Sanciones por incumplimiento de normas. Tasas y responsabilidades Para incorporarse a los registros habrá que abonar una tasa cuyo producido será para sostener los procesos de fiscalización y control de cumplimiento en el manejo de las sustancias. La autoridad de aplicación deberá, entre otras responsabilidades, ocuparse de controlar la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de los agroquímicos, y deberá tener actualizados los registros de personas físicas o jurídicas, empresas involucradas en el manejo y aplicación de sustancias. También deberá brindar toda la información relativa a las funciones de registro y control, dar a conocer aspectos (entre todos los partícipes de los procesos de aplicación) de las normas de seguridad ambiental en vigencia generadas por todos los niveles del Estado. Deberá contar con un sistema de acceso rápido y permanente a la nómina de comercios registrados y empresas prestadoras de servicios, como así también ejercer funciones de policía sanitaria, en concordancia con el Colegio de Ingenieros. Áreas Urbanas Desde la autoridad provincial se deberá inspeccionar, fiscalizar y controlar el uso y aplicación de agroquímicos en áreas urbanas, lo que hará con la Dirección de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud. Precisa que se entiende por "área urbana" la zona edificada de ciudades y pueblos de la provincia y su área circundante hasta mil metros (1.000m) del límite de edificación. Además si se considera que hay peligro para la salud se podrá prohibir completamente el uso de agroquímicos. Capacitación Otro tema que se considera esencial es el relacionado a la capacitación en el manejo de sustancias. Para ello el Estado deberá organizar cursos, clases magistrales, seminarios de actualización y organizar eventos de demostraciones al aire libre para ingenieros agrónomos interesados en temas relacionados con agroquímicos. Esto será con la colaboración de organismos nacionales, provinciales y municipales, o del sector privado para la realización de las capacitaciones. El proyecto también apunta a intervenir en los procesos de fabricación y comercialización de agroquímicos, en el asesoramiento sobre uso, donde cabe un papel central a los ingenieros agrónomos, y en los comercios. Sobre estos últimos se quiere prohibir que en locales habilitados a la venta de plaguicidas, no se podrán expender simultáneamente, alimentos para el consumo sea en humanos o animales u otros productos relacionados con la protección de la salud dentro del mismo ámbito. Sanciones Así como se propone un sistema que regule el uso de agroquímicos desde su comercialización hasta su aplicación, el proyecto incluye un capítulo con un régimen de sanciones. El incumplimiento de las disposiciones propuestas que llegara a causare daño a la salud de las personas partícipes del proceso o a terceros, será sancionado mediante sumario que se tramitará en forma perentoria. Será iniciado con denuncia o acta de constatación de la infracción. Se deberá colectar y agregar toda la prueba documental, testimonial, de informes, pericial o de cualquier otro carácter que a juicio de la autoridad de aplicación sea conducente para el caso y después se dará vista por cinco días hábiles al infractor, a fin de que presente su descargo y para que ofrezca las pruebas en su defensa.