E
l gobernador Sergio Urribarri promulgó la ley de creación del Fondo de Garantías de Entre Ríos (Fogaer S.A) que fue aprobado días atrás por la legislatura provincial y que dependerá del Ministerio de Producción. La entidad tendrá por objeto respaldar y promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia para operaciones vinculadas a sus procesos productivos y de capital de trabajo. “Esta es una herramienta que pondremos a disposición de nuestros pequeños empresarios para que puedan seguir creciendo y generando cada vez más empleo y oportunidades para los entrerrianos”, dijo al respecto Urribarri. Además, sostuvo que “hoy la realidad es de mucho trabajo y esfuerzo. Cuando uno tiene un hombro donde recostarse es mucho más fácil, y este gobierno provincial, con el apoyo permanente de la Nación, les brinda herramientas a los entrerrianos para poder mirar al futuro cada vez con mayor optimismo y poniendo cada vez más alta la varilla del crecimiento”. Luego el mandatario comentó que “es ampliamente conocido que las pequeñas firmas suelen encontrar serias restricciones a la hora de obtener financiamiento en condiciones aceptables de plazos, tasas, garantías y formas de devolución. Este tipo de herramienta financiera permite también apoyar a las Pymes de las zonas más postergadas”. El Fogaer es una iniciativa del gobernador Sergio Urribarri, quien en febrero pasado se firmó con la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, un convenio de cooperación en materia de garantías para micro, pequeñas y medianas empresas. Se buscó así dar respaldo a las Pymes que requieren financiamiento de entidades bancarias y que no tienen garantías reales para poder acceder a esos créditos. En ese marco, Urribarri se comprometió a actualizar y mejorar la legislación actual para poder instrumentar una entidad que administre el fondo de garantía provincial. Fue así que la legislatura, luego de la presentación de un proyecto del Poder Ejecutivo, aprobó la ley que autoriza la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias que se denominará Fondo de Garantías de Entre Ríos (Fogaer S.A.). Funciones del Fogaer El objeto exclusivo de la sociedad será otorgar garantías a las micros, pequeñas y medianas empresas por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo. El capital social se constituirá sobre la base de los aportes del gobierno provincial, organismos públicos nacionales y municipales, aportes de particulares y demás instituciones interesadas en participar. El Fondo de Garantías estará a cargo de un directorio integrado por tres miembros, dos elegidos por el Estado provincial y uno por las instituciones empresarias y/o grandes empresas. El directorio podrá ampliase al doble de miembros, respetando la proporcionalidad, siempre que el volumen del capital y las operaciones de la sociedad así lo justifiquen. El presidente del directorio será designado por el Poder Ejecutivo. La empresa Fogaer S.A. gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial. La empresa gestionará ante el Banco Central su inscripción como Fondo de Garantías de carácter público, lo que implicará la observancia de toda la normativa que dicte dicha institución sobre el particular. Fondo de riesgo El Fogaer prevé además la constitución y administración del Fondo de Riesgo tendrá por objeto la cobertura de las garantías oportunamente evaluadas por el Comité Técnico. Los recursos del Fondo de Riesgo formarán parte de los activos de la sociedad no pudiendo integrar el capital social. Todos los Fondos de Riesgo deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina. Dicho fondo estará integrado por los aportes que realicen el Estado provincial en efectivo u otros activos financieros; organismos públicos nacionales, provinciales o municipales; los frutos que produzcan los rendimientos de la colocación del Fondo de Riesgo; aportes de empresas fundadoras; los montos obtenidos por la sociedad en el ejercicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella; aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras; y legados, donaciones y cualquier otro tipo de aporte.