Viernes 29 de junio de 2012
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Departamentales
La Justicia rechazó un amparo contra el protocolo de aborto
Un grupo reclamó la inaplicabilidad por inconstitucional de la guía de actuación en casos de aborto no punible en los hospitales de Entre Ríos. Un tribunal de Concepción del Uruguay no encontró argumentos válidos, y lo desestimó.
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La Justicia le dijo que no a la organización "Pro Vida".
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a Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó un recurso de amparo presentado por un grupo de 10 personas, integrantes de la agrupación católica Pro Vida, contra la aplicación del protocolo de actuación en casos de abortos no punibles, aprobado por el Ministerio de Salud de Entre Ríos. El tribunal, compuesto por los jueces Jorge Alberto Pirovani, Sergio Daniel Toloy y Juan Carlos Tito, consideró que “no había legitimación activa” por parte de los accionantes, esto es que no se verificó que puedan verse afectados por la aplicación de la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”. El escrito, por el que se procuró que se declare la “inaplicabilidad por inconstitucional” del texto de la resolución Nº 974 firmada el 4 de mayo último por el ministro de Salud, Hugo Cettour, y que puso en vigencia el protocolo, fue ingresado en los tribunales el 2 del actual. Pero la Justicia uruguayense no le hizo lugar al planteo, medida que comunicó oficialmente el lunes 18. Aunque las 10 personas que motorizaron el amparo, entre ellos, Inés Piñero, referente de Epidemiología del Hospital Justo José de Urquiza, apelaron la medida, asistidos por los abogados Daniel Mazzucha y Carlos Raúl Brugaletta, apelaron la resolución, y ahora la cuestión está a consideración del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El escrito que está a resolución del máximo tribunal judicial de Entre Ríos argumenta que el protocolo de actuación en casos de abortos no punibles lesiona el derecho a la vida. Y que esa garantía constitucional “es vulnerada por la totalidad de la llamada Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, pues su único objetivo es provocar el homicidio prenatal del hijo de la gestante–peticionante de la muerte por sí o por sus represententes legales” El texto del amparo es virulento en su pretensión de convencer a los magistrados. Dice: “Se llega a una situación tan absurda, que se obliga a los profesionales de la salud provinciales a matar un número indeterminado de personas por nacer, bajo amenaza de que podrán ser responsables penal, civil y administrativamente, entre otras”. Luego de analizar el contexto jurídico que ampara el derecho a la vida, los integrantes de Pro Vida destacan que “desde el punto de vista jurídico resulta inadmisible hablar de un supuesto derecho al aborto. Nadie tiene derecho a matar a otro ser humano. Mucho menos la madre a su propio hijo, en condiciones de absoluta indefensión y utilizando para ello los procedimientos crueles e insidiosos de todo abortero o comadrona delincuente. Como ya hemos dicho tampoco puede aceptarse que hayan otras formas excepcionales de aborto procurado, es decir que lo buscado directamente es la destrucción del niño, algo muy distinto al aborto indirecto, éticamente irreprochable, donde a consecuencia de una intervención sobre la mujer, se produce, por efecto, indirecto un aborto”. El texto del protocolo fue divulgado a comienzos de mayo, dos meses después de que la Corte Suprema de Justicia fallara en torno a un caso particular ocurrido en Chubut en torno a cómo debe entender lo que fija el Código Civil en casos de abortos no punibles. Entonces, la Corte dijo que en todo caso de violación, la ley habilita a la mujer a practicarse un aborto sin que sea necesario que el médico pida, antes de realizar la práctica, la autorización de la Justicia. Pero para que no hubiera disímiles interpretaciones al respecto, sugirió a las provincias elaborar protocolos de actuación para los médicos. Eso hizo Entre Ríos, en un texto que fija como principio: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. La resolución que firmó el ministro Cettour reconoce que la sentencia de la Corte “expresa claramente” la necesidad de dar cumplimiento a lo que establece el Código Civil en su artículo 86º, al establecer de modo taxativo cuándo el aborto es no punible, y que es el Estado, “como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. El protocolo reconoce el derecho de objeción de conciencia para el médico que no quiera practicar un aborto en el sistema de salud pública, aunque a la vez deja establecido que quienes los realicen quedan exentos de cualquier persecución penal. El protocolo prevé que frente a la solicitud de interrupción de embarazo no punible “el hospital y/o el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer”. No se deben, en ningún caso, aclara la norma, dar intervención a la Justicia. En todos los casos, amplía, “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo ésta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida”. Si se trata de una menor de edad, “deberá requerirse la conformidad del menor y el consentimiento de su representante legal”. En el caso de una menor de 14 años, se requiere, dice el texto, el consentimiento de los padres o representante legal para acceder a la práctica del aborto, “siendo suficiente el consentimiento de uno de los padres”. Prevé, además, que en el caso de que uno o ambos padres se nieguen a la práctica del aborto, y en tutela de la menor se designará un representante legal. En el apartado dedicado a los médicos, habilita la existencia de los objetores de conciencia, cuestión que deberá quedar asentada por escrito, y además garantizada la existencia de profesionales que suplanten a éste. También el hospital deberá contar con un equipo interdisciplinario encargado de intervenir cuando el médico tratante de la mujer no esté de acuerdo con la interrupción del embarazo. Si hay divergencias entre el equipo y el médico tratante, laudará el director del hospital. En casos de violación, establece el protocolo, se le exigirá antes de practicarle el aborto, la firma de una declaración jurada de que su embarazo ha sido producto de una violación. “Es importante resaltar que la ley no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, subraya. El protocolo plantea que en caso de que el médico interviniente puede ordenar estudios preliminares a los efectos de determinar si la práctica del aborto no generará algún efecto contraproducente en la mujer. “En el supuesto de que a juicio del profesional interviniente no sea posible realizar el aborto, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito e inmediatamente, dejándose constancia en la historia clínica de tal circunstancia. En ningún caso estos estudios preliminares podrán extenderse por más de 48 horas”, dice. Fija también que una vez conseguido el consentimiento de la mujer, en un plazo no mayor a tres días deberá practicarse el aborto. La realización de todo estudio previo y la realización de consultas interdisciplinarias no deberán insumir más de cinco días corridos a partir de la solicitud.
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