E
l funcionario explicó que el cambio introducido en el proyecto para reformar el Código Civil "recupera el peso como moneda de curso legal" y que "de ninguna manera prohíbe depósitos, ni contratos de compra-venta, ni alquileres, en moneda extranjera". “En realidad, lo que hace el nuevo proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes y es importante aclarar que no hay pesificación de contratos en moneda extranjera vigente ni tampoco pesificación de ahorros en moneda extranjera”, señaló el funcionario en declaraciones a la TV Pública. Alak aclaró que el Artículo 765 “establece la posibilidad de transformar esa obligación en dólares, si las partes no lo han incluido expresamente en el contrato de moneda extranjera, en pesos a la cotización oficial de la moneda, se trate de yen, dólar o euros”. "El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield es la plena vigencia de una moneda nacional, el peso. Pero eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en moneda extranjera", enfatizó. “Si no lo especifica, el Código entiende que le está dando esta opción (…)”, es decir que habilita la posibilidad de aquellos que han contraído alguna deuda en dólares o un contrato, a poder pagarla en moneda local siempre y cuando el contrato lo prevea. "No hay pesificación de los contratos ni de los ahorros (...); acá se respeta la voluntad de los particulares", por lo que, "si el contrato es en moneda extranjera, se deberá respetar lo que establece el contrato", añadió Alak. Al mismo tiempo, el ministro aseguró que “no se puede permitir que se confunda a la población”, en referencia a las versiones periodísticas. “Sigue habiendo las garantías jurídicas de siempre, con la sola acepción que se consagra como moneda del Estado argentino el peso, no como hasta ahora, que se reconocía a la moneda extranjera como moneda legal”, añadió. El proyecto del Ejecutivo que debatirán los senadores establece en su Artículo 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". El artículo siguiente, el 766, completa la idea de pagar en dólares las deudas contraídas en dólares: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada", tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.