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e la redacción de INFORME DIGITAL Leonardo Fornerón denunció al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la adopción irregular de su hija, ocurrida en Victoria, en 2000. El 3 de julio de 2000, Fornerón, que vivía en Rosario del Tala, se enteró de que había sido padre de una niña, que nació el 16 de junio de ese año en Victoria, en una clínica privada. Pero cuando quiso encontrar a la madre, y conocer a su hija, se enteró de que ya había sido entregada en adopción a un matrimonio de Buenos Aires en un trámite ultra veloz. El caso estalló públicamente en 2009 cuando el entonces jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, le envió una nota de queja al gobernador Sergio Urribarri por la actuación de la Justicia provincial en ese caso. Fernández observó el hecho de que el trámite se hubiera cumplido un sábado, inhábil para la Justicia, y la presencia en la clínica del Defensor de Pobres y Menores Julio Guaita, quien, según Fernández, labró las actas. "¿Cuál era el apuro, si se podría haber hecho con los tiempos normales en este tipo de casos, tomando todos los recaudos?", se preguntó. La "justicia" entrerriana Fornerón, envuelto en expedientes judiciales, sólo pudo estar con su hija 45 minutos. Hubo un pedido de jury a los funcionarios y magistrados que intervinieron en el caso, Daniel Olarte (Juez de Victoria, hoy jubilado) , Raúl Del Valle (Juez de Instrucción), Julio Guaita (Defensor de Pobres y Menores) y Marcelo Balbi (Defensor de Pobres y Menores). La Justicia provincial le negó en todas sus instancias (Cámara de Concepción del Uruguay y Superior Tribunal de Justicia) siempre derechos a Fronerón como padre de Milagros, su hija, aún cuando una prueba de ADN probó su paternidad. Milagros nació el 16 de junio de 2000 en un sanatorio privado de Victoria pese a que su madre es de Rosario del Tala, a 100 kilómetros, ciudad en la que también vive Fornerón. Al día siguiente del nacimiento por cesárea, el sábado 17 de junio, intervino un defensor de Pobres y Menores suplente, Julio Guaita, y dispuso la entrega de la beba en guarda a una pareja de la ciudad de Buenos Aires. El padre, que no sabía del embarazo, se enteró que Milagros era su hija recién el 3 de julio de 2000. Se presentó de inmediato ante la defensora de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña. En el mismo despacho, la madre negó que el joven, de entonces 27 años, fuera el padre de la criatura. La mujer declaró que la beba estaba con una tía, sin dar precisión alguna. El 11 de julio de 2000, tras su testimonio ante un fiscal, se inicia un expediente que tramitó en el Juzgado de Instrucción de Tala, a cargo entonces de Daniel Olarte. En el medio del largo proceso, entre otras cuestiones, se denuncian irregularidades en el trámite de inscripción de la pareja de Buenos Aires en los registros de adoptantes de la provincia. El 18 de julio, Fornerón inscribe a su hija en el Registro Civil de la Ciudad de Victoria y recién el 1 de agosto los adoptantes solicitan formal otorgamiento de la guarda judicial de Milagros. Tres días después, el juez Olarte ordena el archivo de la causa iniciada. La decisión es apelada: la Cámara del Crimen de Gualeguay revoca el fallo de primera instancia pero lo termina confirmando el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Fornerón empezó otra batalla en Victoria el 18 de octubre de 2000, para intervenir como parte en otra causa, la que tiene por objeto la guarda judicial. Tramita el caso en el Juzgado Civil y Comercial, a cargo entonces de Raúl Del Valle. Pidió la restitución de la menor y un estudio de ADN determinó fehacientemente la paternidad. Pero no tuvo éxito. Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció a favor de Fornerón. Revinculación: Volver a ver a su hija La Corte Internacional indica, según el fallo (VER: Descargue el fallo...)al que accedió INFORME DIGITAL, que "El Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M, de conformidad con lo establecido en los párrafos 156 a 166 de la presente Sentencia. Asimismo, Argentina deberá presentar un informe dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación. Posteriormente, Argentina deberá remitir un informe actualizado sobre dichos aspectos cada cuatro meses durante los dos siguientes años, de conformidad con el párrafo 167 de la presente Sentencia". Jueces a estudiar El máximo órgano continental mandó a los magistrados y funcionarios del poder judicial entrerriano a que estudien. En el parrafo 178 de la sentencia de la CIDH ordena la "Capacitación de funcionarios públicos" que permitieron semejante escándalo jurídico. "La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado promover la capacitación de jueces y otros funcionarios relevantes sobre los derechos integrales de la niñez relativos al mejor interés del niño o la niña. Indicó que en el presente caso la responsabilidad del Estado proviene en gran medida de la falta de capacitación de sus funcionarios públicos. La Comisión solicitó que de acuerdo con una aproximación específica el Estado realice programas de capacitación continua dirigidos a funcionarios públicos, principalmente, judiciales, en materia de adopciones y de determinación del régimen de guarda, custodia o visitas en casos en que los niños o niñas hayan sido legal o ilegalmente separados de sus familiares de conformidad con el corpus juris en materia de niños, niñas y adolescentes y el principio del interés superior del niño así como el principio de no discriminación contenido en la Convención Americana. Nunca más Para que no se repitan estas situaciones la CIDH estableció una "garantía de no repetición". La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar y aplicar las medidas o sanciones pertinentes a todos los funcionarios públicos que resulten responsables de las violaciones perpetradas en perjuicio de las víctimas del presente caso. Las representantes también solicitaron esta medida de reparación en términos similares a los de la Comisión Interamericana. Asimismo, informaron que el 5 de julio de 2010 denunciaron ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a cuatro funcionarios vinculados con el presente caso: a) al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Raúl A. Del Valle; b) al Defensor de Pobres y Menores Suplente, Julio R. F. Guaita; c) al Juez de Instrucción, Daniel Olarte, y d) al Defensor de Pobres y Menores Suplente, Marcelo Santiago Balbi. Asimismo, las representantes indicaron que el Estado no tuvo una acción proactiva en el juzgamiento de la responsabilidad de los funcionarios judiciales intervinientes. En cuanto al resultado de sus denuncias interpuestas informaron que el ex juez Olarte está jubilado y por eso no puede ser sometido a este tipo de procesos, mientras que “los otros tres funcionarios fueron absueltos por falta de mérito”. Concluyeron que el Estado no brindó ninguna respuesta satisfactoria y aún hoy no ha presentado ninguna medida para sancionar a los operadores judiciales responsables de las violaciones examinadas en el presente caso.