D
e la redacción de INFORME DIGITAL El Senado de la nación aprobó el miércoles 9 de mayo, por unanimidad, y convirtió en Ley un proyecto para otorgar el derecho al reconocimiento de la identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia interna de cada individuo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado. El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y una abstención, determina por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", explicó Télam mediante un cable enviado a INFORME DIGITAL. Consultada acerca de esta nueva legislación, la abogada Verónica Moulone contó a Radio F5 que "es un tema muy novedoso que trae a la legislación Argentina otra forma de respetar la autodeterminación de las personas, esto es determinar y reconocer el derecho al género autopercibido. Es decir, que independientemente de cómo se anotó a la persona cuando nació, varón o mujer, puede y tiene derecho a solicitar una rectificación registral del sexo o a pedir una intervención quirúrgica de reasignación genital o tratamientos integrales hormonales, para que se reconozca lo que esa persona percibe como verdadero sexo”. Al derecho de rectificación registral lo puede ejercer “cualquier persona a partir de los 16 años, es el derecho a pedir que se rectifique el nombre, sexo e imagen en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y en toda registración, se busca que coincida cómo la persona se siente, cómo percibe su sexo y la imagen en los registros”. Para esto “sólo se necesita decir el pre nombre”, esto es “cuál es el nombre con el que desea se reconozca a la persona, no se necesita otro permiso o autorización administrativa o judicial”. Pero se debe aclarar que “a los 16 se supone y es casi cierto que hay una inmadurez muy grande, y la persona se puede arrepentir de su determinación y si quiere rectificar la rectificación que hizo –si se arrepiente-, debe intervenir un juez, porque hasta ahora, todo lo que refería al nombre estaba resguardado”. Mito “No existe la posibilidad de cometer acciones fraudulentas con esta nueva ley, porque la persona no se identifica por sexo o nombre, sino por número de documento” y este no se puede alterar. Cambio del físico “Esta ley reconoce el derecho a las cirugías, pero a los 18 años, y hasta ahora se daba intervención a la Justicia quien pedía intervención de los psiquiatras”, pero a partir de esta nueva legislación “tan amplia será el respeto a esta ley, que ni siquiera se le dará lugar a la objeción de conciencia, por parte de los doctores”.