E
l hecho ocurrió con motivo de la oposición a la instalación y funcionamiento de la pastera denominada UPM (Ex Botnia) y según el fallo, acompañaban a los imputados un grupo aproximado de cuatrocientas treinta y cinco personas, de las que, hasta el presente, se ignoran datos. El juez sostuvo, en la resolución de 76 carillas, que "no se realizó el corte de ruta con intención de provocar un daño a quienes pretendía atravesar el mismo o circular libremente por la ruta impedida, sino, se realizó con fines distintos, pretendiendo resultados distintos", en referencia a la protesta para hacerse escuchar. "Ahora, no se previó que la conducta pudiera causar un resultado como lo fue el impedir el tránsito de cosas, personas o mercaderías en forma libre; esto, en rigor, es la consecuencia del descuido de la conducta impeditiva y ello, justamente ello, es lo que merece sanción. Ahora, como el tipo no permite la figura culposa, aún admitiendo el dolo eventual inclusive, los hechos quedarán exentos de persecución por falta de adecuación al tipo del art. 194", dice el fallo del juez Seró. "Los sujetos no han tenido la intencionalidad de provocar un corte que tenga por fin inmediato obstaculizar el tránsito ni entorpecerlo ni mucho menos impedirlo, sino, por el contrario fue su fin inmediato el hacerse escuchar a los efectos que el organismo que corresponda (sea nacional de cualquier grado o internacional) canalice su protesta", continúa. "Los mismos han definido su estrategia como la continuadora de una serie ininterrumpida de cortes de ruta, a la misma altura y bajo la misma modalidad, empero, en ocasiones distintas, separadas por un lapso de tiempo y por breve término, de lo que se infiere que, como bien se habló dela desproporcionalidad de la medida que tomaran quienes fueran protagonistas de los hechos continuados anteriores, ésta, con su modalidad y su cantidad de personas intervinientes (solo identificados e indagados quienes resultan destinatarios de este auto) no llegan a conmover la norma a punto tal de permitir la procedencia de una sanción penal", agrega. "Sí, no cabe duda alguna, la conducta es absolutamente culposa con todas y cada una de las características que corresponde atribuirle a una dirección de tal naturaleza", sentenció el magistrado. "Entiendo que intencionalmente convergieron al derecho de reunirse, mas nó al de realizar el ilícito. Ese es el alcance que aquí le atribuyo", dice uno de los párrafos del fallo. El sobreseimiento fue dictado respecto de Luis Daniel Cabrera, Paola Robles Duarte, Juan Bautista Veronesi, Silvia Echeverría, Roberto Marchesini, Raúl Francisco Subías, Juan Antonio Ferrari, Gustavo Rafael Giusto, Gilda del Alba Bilinski, Angel Frías, Juan Carlos Barrios, Orlando Luis Alberto Piaggio. También alcanzó al Andrés Nicolás Rivas, Lilian Melnik, Ivana María Inés Vilches, Emilia del Carmen Colombo de Bocalandro, Lidia Isabel Nievas y Freddy Edgardo Bocalandro.