E
l Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) expresó preocupación por las declaraciones del senador provincial César Melchiori sobre los casos de violaciones a niñas y su interpretación del último fallo de la Corte Suprema de Justicia en casos de Aborto no Punibles y advirtió que tales palabras “son irresponsables, alejada de toda la normativa nacional e internacional en la materia y claramente discriminatorias”. Cabe recordar que el senador nacional kirchnerista Aníbal Fernández había cuestionado duramente a Melchiori, tratándolo de "bestia", "burro" y calificando de "impresentables" sus declaraciones a través de su blog personal, lo que luego dio lugar a una respuesta del legislador entrerriano (del mismo signo político) a través de Facebook. Desde el organismo se comunicaron con INFORME DIGITAL para hacer conocer el malestar por las declaraciones que el legislador del departamento Islas hizo durante el debate que se realizó el miércoles 28 de marzo en radio f5 sobre aborto. El interventor del Inadi, Pedro Mouratian, indicó que "como representantes políticos debemos asumir la responsabilidad social antes de emitir declaraciones sobre una problemática que es una flagrante vulneración de los derechos humanos de niñas y mujeres. Subyace en ellas una concepción personal que poco se ajusta a las responsabilidades que debiera asumir como representante de uno de los poderes del Estado que tiene la obligación de garantizar a través de la salud pública, la atención en condiciones médicas e higiénicas necesarias de manera rápida accesible y segura". “Si tomamos en cuenta que el código penal establece la edad de trece años para avalar el consentimiento en una relación sexual, una violación en todos los casos es considerado abuso sexual. Según la Ley Nº 26.485 de ‘Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’, todo acto que implique un obstáculo para decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva es considerado un acto violento”, señalaron desde el Inadi en un comunicado. El último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el criterio del Tribunal Superior para que sea "expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro", puntualmente indicando que "el tratamiento del tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional". “Asimismo, el Comité de Derechos Humanos y de los Derechos del Niño ha pronunciado su desacuerdo con una restricción en el derecho al acceso a un aborto no punible a casos solamente al caso que la víctima sea una mujer idiota o demente”, advirtieron desde el instituto, que cuestionó también la “la distinción irrazonable en tanto a su condición mental en el trato respecto a otra víctima y pretender exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término su embarazo, que es consecuencia de un ataque contra sus derechos fundamentales que el estado debe garantizar y proteger”. Por otra parte consideraron que la judicialización de este tipo de casos lleva a una práctica “innecesaria e ilegal, además de cuestionable, porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo el derecho a la salud como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras tomando como único requisito la declaración jurada de la víctima”. “Que las víctimas ejerzan su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no implica que los procesos judiciales a los violadores no se desarrollen y reciban la pena por el delito cometido. Pero tal la exposición judicial no debe ser condición para obstruir el derecho de las mujeres a no ser revictimizadas y ser atendida prontamente en esta situación de extrema vulnerabilidad”, afirmaron. Por último, aclararon que “en ninguna instancia” se obliga a médicos/as a realizar prácticas de interrupción del embarazo y aseguraron que la objeción de conciencia “está garantizada pero ello no debe obstaculizar el acceso al derecho de la atención de la victima del abuso sexual, por tanto los servicios deben contar con profesionales que no sean objetores y puedan llevar adelante la práctica y efectivizar el derecho”.