Jueves 10 de mayo de 2012
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Interés general
A qué habilita la Ley de Identidad de Género
Se aprobó el miércoles en el Senado de la Nación. Las personas “trans” pueden cambiar su nombre en forma sencilla. Si quieren adecuar su cuerpo a su personalidad, deberán ser atendidos por la salud pública.
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Ahora el género y la personalidad tendrán que ver con el documento.
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e la redacción de INFORME DIGITAL El Senado de la nación aprobó el miércoles por la noche, por unanimidad, y convirtió en Ley un proyecto para otorgar el derecho al reconocimiento de la identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia interna de cada individuo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado. El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y una abstención, determina por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", explicó Télam mediante un cable enviado a INFORME DIGITAL. "Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables. Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Explicaciones del INADI En diálogo con Radio F5 Cristina Ponce, titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) de la provincia de Entre Ríos contó que “lo que va a hacer –esta ley- es reducir todo a un trámite, no judicializar” y que en definitiva, “todo sea un mero trámite administrativo, algo que será claro cuando la ley se reglamente”. “La persona trans, varón o mujer, que quiera modificar su nombre, va a tener el cambio en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y habrá modificaciones en todos los lugares registrales, llámese: Registro de la Propiedad, del Automotor, título secundario y universitario y en la Justicia Electoral”. Aunque “apellido y número de documento no se modifican”. Además, “toda persona que quiera realizarse modificaciones en el cuerpo, ya sea hormonal o a través de cirugías, tendrá acceso a través de la salud pública”, por lo que los hospitales deberán hacerse cargo de la atención y los costos. “Es un cambio muy importante, nosotros en Entre Ríos tenemos a cuatro personas trans con su documento nuevo que han hecho gran cantidad de trámites”, algo que ahora se reduciría.
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