Domingo 06 de mayo de 2012
  |  
Interés general
Rige el protocolo para abortos no punibles en Entre Ríos
A través de una resolución del Ministerio de Salud provincial, se puso en vigencia el protocolo. El mismo se condice con el fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema. Prevé la “innecesariedad de la autorización judicial”.
CettourHugoSalud2_20111212.jpg
El ministerio que conduce Cettour dictó la resolución para abortos no punibles.

L

a resolución ministerial Nº 974 de la cartera que conduce Hugo Cettour, fue publicada el viernes en el boletín oficial de la provincia. Con este paso, Entre Ríos cumple con su parte, luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre el aborto no punible y la “innecesariedad de la autorización judicial” para su práctica, afirmó el Alto Tribunal. El texto asevera que si bien en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN solo son obligatorios para el caso individual sometido a juicio, “no se puede desconocer la trascendencia de los decisorios del máximo tribunal”. En este aspecto, fundamenta que “el interés social generado por la sentencia mencionada, así como la implicancia dentro del ámbito de la política sanitaria provincial, motivan la necesidad de avanzar en el dictado de normas y/o guías de procedimiento que permitan garantizar el derecho a la salud de las víctimas; como así también dar precisiones a los profesionales del equipo de salud sobre cual debe ser su proceder”. El instrumento legal se denomina “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” y brinda “pautas para la asistencia sanitaria” ante casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal Argentino. La atención médica de la víctima, dice, debe ser “en forma rápida y segura” y basada “siempre en principios de justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”. Y en línea con la sentencia del máximo tribunal argentino, el protocolo que lleva la firma del ministro Hugo Cettour, afirma que para la realización de los abortos no punibles “no se requiere autorización judicial, quedando absolutamente descartada la posibilidad de persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en los supuestos contemplados en el artículo 86º inc. 1º y 2º del Código Penal”. En todos los casos “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo esta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida” aclara luego la guía, que también legisla sobre los casos que se registraren en adolescentes menores de edad. Para éstos últimos “deberá requerirse la conformidad de la menor y el consentimiento de su representante legal”. Este procedimiento se repetirá para discapacitadas mentales. La resolución Nº 974 contempla la situación de “negativa injustificada de los padres en acompañar la decisión de la niña o adolescente”. Para eso, indica que “se procederá de acuerdo al art. 61 del Código Civil que establece que: “Cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieran en oposición con la de sus representantes, dejaran estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se trate”.
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa