E
l departamento Ejecutivo Municipal de Paraná remitió al Concejo Deliberante el proyecto que apunta a sustituir los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza 8955, e incorpora el 1º bis, por el que se dispondrá la prohibición de habilitación de cabarets, whiskerías y todos los locales o casas que pudiesen permitir el flagelo de la explotación sexual. La intendenta, Blanca Osuna, aseguró que la iniciativa, que deberá ser tratada por el cuerpo legislativo municipal, devela la posición política de la gestión de “dar pasos firmes para erradicar de su ejido cualquier menoscabo a los derechos de niños, niñas, y mujeres víctimas de la trata”. En ese sentido, precisó en un comunicado enviado a INFORME DIGITAL que “los concejales deben contribuir, desde un abordaje sincero y responsable, a modificar toda normativa que pueda facilitar el delito de la trata de personas”, ya que “observamos con mucha preocupación la extrema vulnerabilidad en que se encuentra una gran parte de la población de niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo ante los prostituyentes que son rufianes, proxenetas y clientes”. Al respecto, apuntó que se tiene que sancionar una normativa que “proteja y garantice los derechos de niños, niñas y adolescentes, como así también de todas las mujeres en todos los ámbitos, según consta en Tratados Internacionales a los que adhiere el país”. Osuna precisó que la Ordenanza 8955 no se corresponde con la normativa nacional e internacional, ya que la ambigüedad de su primer artículo sugiere diferentes interpretaciones, por lo que “es menester prohibir con claridad los rubros explotados como cabarets o whiskerías”. En ese marco, precisó también que la prórroga que establece la ordenanza en su artículo 1º “es incongruente con el espíritu normativo internacional, nacional y con el lineamiento político actual del Municipio, que emprendió una verdadera lucha contra la trata de personas en todas sus formas, especialmente la explotación sexual de mujeres, niños y niñas”. Además, recordó que durante las inspecciones realizadas por el Ejecutivo municipal durante este año, se constató que existen comercios que no encuadran en la tipificación de “cabarets o whiskerías” y que resultan verdaderos prostíbulos, por lo que extenderá la prohibición a locales bajo cualquier denominación donde se realice explotación sexual por terceros, con o sin consentimiento, y se sancionará severamente estas conductas ilegítimas. De esta manera, el artículo 1º bis prohibirá expresamente todas las casas o locales, con acceso abierto o restringido, que permitan a sus propietarios, administradores o terceros obtener lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución con o sin consentimiento. La reforma del artículo tercero, establecerá la caducidad automática, la inhabilitación de por vida para la tramitación de cualquier licencia comercial y se aplicará una multa de 4.000 Unidad Fija (UF) donde se constate la explotación sexual.