E
legislador por el departamento Islas sostuvo que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que estableció que las mujeres víctimas de violación pueden abortar sin autorización judicial “no tiene ninguna aplicación” y lo tildó como una mera “opinión”. “Si quieren legislar que se presenten a elecciones como nosotros y que la gente los elija”, dijo, dirigiéndose a los integrantes del máximo tribunal. “Para velar por el resguardo de toda vida, y fundados en la incertidumbre que existe en la provincia al respecto, se impone el dictado de una ley que aclare, en el marco del ejercicio del ‘Poder de Policía de Salubridad’, el papel de los profesionales de la salud ante la solicitud de una persona de que se le practique un aborto”, indicó Melchiori en un comunicado. El Senador aclaró que con su iniciativa “no se pretende con la presente reglamentar los artículos del Código Penal ni modificar el texto de dicha norma” y sostuvo que “es consciente de las limitaciones impuestas por el sistema representativo, republicano y federal que nos rige”. No obstante, aseguró que “ese sistema sí permite a esta provincia legislar en materia de forma (Código Procesal Penal) y en lo que haga a la administración de salud”. De acuerdo a los fundamentos del proyecto, los procedimientos que han de seguirse -según se esgrime en el articulado- en los centros de salud de la provincia a los fines de preservar los derechos de los menores y de los incapaces, se hace mediante una ley de la Legislatura para que no pueda ser modificada por la autoridad ejecutiva de turno y para que sus disposiciones sean constitucionales, ya que modifica, aunque indirectamente, ciertos aspectos del proceso penal local”. “El derecho a la vida desde la concepción es algo que los profesionales de la salud deben proteger con todo su arte. No se comprende, por tanto, que practiquen o colaboren con una práctica que su mismo arte reconoce como un acto de privarle la vida a un ser humano”, consideró el Senador, quien también es médico. En este sentido, y haciendo referencia a otra parte de su propuesta, indicó que “la legislación nacional y provincial impelen a imponer sanciones a los profesionales que no respeten la vida desde la concepción y no sigan los criterios de prudencia médica que han sido establecidos en esta ley”. Por otra parte, Melchiori consideró que “a la mujer no se la informa debidamente acerca de los efectos colaterales que se suscitan luego de abortar. “Existen muchas cosas que no se dicen sobre el aborto y resulta importante que en la provincia se vele por la salud desde un punto de vista integral. La provincia no compra eslóganes publicitarios de sectores interesados en que esto salga adelante; aquí analizamos realmente los intereses en juego y se vela por la salud de todos los sujetos intervinientes. Se oculta ordinariamente a las mujeres las consecuencias de realizar el aborto, pues los médicos sabemos que las tienen, físicas y psicológicas”, enfatizó. En referencia a si el Código contempla el caso de toda mujer violada o sólo el caso de las mujeres idiotas o dementes, el representante de Islas dijo que “por más que existan intereses particulares que pretendan inconstitucionalmente extender el significado literal e histórico del artículo, ello no puede ser”. Además, afirmó que “para eximirse de toda responsabilidad, los médicos deberán exigir a las personas la denuncia, no ya la autorización judicial, sino la denuncia ratificada para que el caso se judicialice y las autoridades judiciales puedan intervenir y para que el abusador pueda ser investigado”. Y siguió: “A los fines de determinar la persona que ha cometido el acto de abuso, se impone la exigencia de que el fiscal tome noticia de la denuncia y las demás circunstancias del caso y pueda hacerse con el feto”. La iniciativa presentada por el legislador, también hace alusión a la Objeción de Conciencia individual y/o institucional, y a “ampliar para la provincia los términos del artículo 10 de la ley 25.673: Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley”. “Nos parece importante que no sólo por cuestiones de carácter confesional una persona o institución pueda negarse a realizar estas prácticas, puede haber simples convicciones individuales o incluso científicas”, manifestó Melchiori. Sobre el fallo de la Corte el presidente de la Comisión de Salud afirmó: “Los fallos se aplican al caso concreto, no son leyes, pero además este por los términos en los que se expresa en el llamado ‘resuelvo’ es claramente una opinión, no más que eso. Es más, en este caso la resolución adolece de nulidad porque el Tribunal se abroga facultades legislativas y exhorta pretendiendo avasallar el sistema republicano”. “Si quieren legislar que se presenten a elecciones como nosotros y que la gente los elija”. Y luego consideró que la de la Corte “es una mera opinión, y como tal hemos tomado aquellos aspectos que nos parecieron útiles como el guardar el feto, la necesidad de referirse a la objeción de conciencia y el mecanismo para la resolución de conflictos.” Finalmente, el Senador resaltó la importancia de dar criterios a todos los centros sanitarios para actuar en casos de solicitud de aborto. “Esta exigencia viene impuesta por la misma práctica médica, por el mismo ejercicio de la medicina y jurídicamente se encuentra fundada en los argumentos que fundan esta misma ley: La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y el mismo juramento hipocrático”, sentenció.