Jueves 05 de abril de 2012
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Paraná
Paraná: Osuna limitó los descuentos de mutuales a municipales
La intendenta firmó el decreto Nº 618 que fija un tope del 20 por ciento del haber. “Es para proteger los haberes municipales de los códigos de descuentos excesivos de mutuales y sindicatos”, fundamentaron desde el Ejecutivo.
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a intendenta de Paraná, Blanca Osuna rubricó el Decreto Nº 618, que establece un control del municipio sobre las operaciones de descuentos de mutuales sobre los haberes de empleados municipales y también pone límites al accionar de las entidades que prestan dinero a los agentes municipales. La medida, tiene el propósito de “proteger el haber del trabajador y resguardarlo de comportamientos usurarios”. Para ello establece que “ante un costo financiero total y absolutamente excesivo y lesivo”, el descuento por el pago de obligaciones no podrá exceder el 20 por ciento del monto del haber del trabajador. La disposición del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), apunta a organizar “fuentes sanas de crédito”, como una de las medidas destinadas a reducir el costo financiero de los préstamos, mediante el establecimiento de un “límite máximo razonable” de afectación de los haberes que impida que las deducciones, por el mecanismo de los códigos de descuento, se tornen confiscatorias e impagables. El decreto, rubricado por la intendenta Osuna, aprueba el Régimen de Deducción de Haberes, que no solo contempla el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero a los agentes municipales, sino también las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumos y cuotas sociales de las entidades comprendidas en el mismo. Tanto las mutuales como cooperativas, obras sociales y asociaciones gremiales que tengan personería gremial, podrán efectuar deducciones en los haberes de los agentes, pero previamente deberán gestionar en el municipio un código de descuento que será intransferible, y que aparecerá publicado en el sitio de Internet oficial de la Municipalidad. Cada entidad podrá ser titular de un máximo de dos códigos de descuento, uno en concepto de cuota social y el otro por servicios o prestaciones. En lo central, la medida impulsada por la intendenta Osuna establece que la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 20 por ciento del monto del haber del trabajador, que resulte del previo descuento de retenciones impuestas por leyes y mandas judiciales. Tampoco se computarán para este cálculo las asignaciones familiares, el sueldo anual complementario ni los haberes extraordinarios o complementarios. Cabe destacar que limitación, del 20 por ciento, no alcanza a las cuotas sindicales. Los códigos deberán ser instrumentados y aplicados por la Dirección de Liquidación de Haberes, incurriendo en falta grave si hiciera una deducción salarial mayor a la permitida. Otro punto de la regla “que trata de frenar los abusos cometidos contra los trabajadores municipales”, es la que establece un límite máximo para el costo de los créditos y también de las refinanciaciones que se otorguen en el marco de la nueva reglamentación. Así, el costo financiero total no podrá superar el 40 por ciento anual. Igualmente, será de 60 meses el plazo máximo de financiación. Las entidades que operen bajo el nuevo régimen deberán informar a la Secretaría de Hacienda el monto de la operación, la cantidad de cuotas, la cuota total mensual, la Tasa Nominal Anual, los cargos, impuestos y erogaciones, y por cada cuota del crédito: interés de cada una y capital amortizado en cada pago. Las violaciones a estas condiciones implicarán la exclusión de la entidad del Régimen de Deducción de Haberes. Además, mientras permanezcan en el sistema deberán abstenerse de aplicar débitos directos en las cuentas bancarias de los agentes municipales. También se dispone que los agentes tengan la posibilidad de desafiliarse de las entidades en cualquier momento, sin necesidad de realizar para ello la cancelación total de la deuda contraída, que seguirá descontándose de sus haberes. Asimismo, cuando el agente disponga de una cuenta bancaria, las sumas otorgadas por las entidades deberán ser depositadas en ésta, de modo de evitar disminuciones injustificadas del monto otorgado al momento de percibirlo. En cuanto al procedimiento, se precisó que la carga de las operaciones se realizará mediante un sistema informático que funcionará en línea en la Dirección de Liquidaciones. Las entidades accederán a través de una clave única e intransferible. La cesión de la clave a otra entidad o persona implicará la exclusión de la entidad que la poseía del régimen de descuentos. Dentro de un amplio espectro de disposiciones, se señaló también que los descuentos se harán respetando el orden cronológico y que si en la liquidación mensual de un trabajador ingresara un descuento obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación, y la suma de los descuentos anteriores autorizados (de carácter no obligatorio) deberá efectuarse una reducción o eliminación de los descuentos no obligatorios. El decreto indica también que las deudas que habían sido informadas desde 2009 al Centro Único de Autorizaciones de Descuentos (CUAD) deberán recalcularse a su valor actual, descontándole la tasa de interés aplicada oportunamente para determinar el saldo a la fecha, y vuelto a calcular el interés luego por medio del nuevo sistema.
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