Martes 03 de abril de 2012
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Interés general
Grave: la Policía arrojó datos privadísimos de aspirantes en un basural
El hecho viola un artículo constitucional. Quedaron a la vista de la sociedad datos absolutamente privados de 39 personas. La ley indica que los documentos debieron, en todo caso, ser destruidos.<b> Qué dice la ley</b>.
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A primera vista se veían análisis clínicos y fotos.
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El basural está detrás del Parque Industrial.
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El basural crece día a día.

D

e la redacción de INFORME DIGITAL En medio de un basural asentado en los fondos del Parque Industrial de la ciudad de Paraná se ven cotidianamente bolsas humeantes, jaurías de perros abandonados y pastizales tan altos que hacen imposible transitar a pie la zona. En ese paisaje donde es esperable encontrar cualquier cosa arrojada por vecinos desaprensivos, extrañó a un curioso detectar la presencia de gran cantidad de papeles con sellos de la Policía. Lo que el fisgón halló fue ni más ni menos que 39 formularios de “inscripción como postulante a Aspirante a Agente de la Escuela de Agentes: `Crio. Gral. Pedro Fernando Ramón Campbell´”, según dice uno de los papeles pegado a otro que reza: “Newbery, Zanni y zonas aledañas, no tocar”, quizá sea por esto que todos los papeles mencionan a la Comisaría 15ta., cuya jurisdicción le atañe. Datos personales Los papeles encontrados presentan información de 39 personas que entre el 2005 y el 2011 presentaron documentación para ingresar a la fuerza. Entre las fichas de inscripción, los aspirantes incluyeron información de índole privada que por el grado de lo perjudicial de su conocimiento debe ser preservada en confidencialidad o destruida, no arrojada a la vera de un camino, contribuyendo a agrandar un basural ilegal, lo que ya implica una falta y muy grave proviniendo de un órgano estatal. Qué contienen las fichas Los archivos encontrados muestran datos desde los públicos, como nombre y apellido, hasta los privados, como la religión a la que pertenecen las personas, fotos y análisis sanguíneos, algo comprendido por los derechos individuales como de la esfera íntima de cada sujeto. Los documentos indican además, dónde estudiaron esas personas, si son casadas, ingresos económicos, condición educativa en el presente, si tienen hijos, datos de los padres, teléfonos, etc., algo que debe estar excluido de miradas ajenas. ¿Qué dice la ley? La protección de los datos personales se encuentra inserta en la Constitución Nacional en su artículo 43, párrafo 3ro. Para su reglamentación, se aprobó la ley 25.326 de “Protección de los datos personales”, comúnmente conocida como “Hábeas Data”. Esta dice en su artículo 1º que la ley: “tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas…”. Claro está que hay datos personales que están a la disposición de la sociedad tales como el nombre completo, número telefónico, dirección, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), Cuit-Cuil y ocupación, pero hay otros denominados “sensibles”, descriptos en artículo 2do. de la ley que son reservados a la esfera privada de la persona porque su conocimiento por la ciudadanía podría traer aparejada la discriminación; tales son los casos de la vida sexual, afiliación política-gremial, salud y credo, datos estos que aparecen en los papeles desechados. Es fundamental señalar que estos datos, los sensibles, pueden ser recolectados pero para estadística o actividades de interés general y deben autorizarse por ley, pero de ninguna manera se puede asociar a uno de estos datos con un nombre y apellido, a esto se lo llama “disociación de datos” y también aparece en el artículo 2do., algo que no respeta la Policía de Entre Ríos. Otra cuestión que no acata la fuerza (además de aportar al crecimiento de los basurales) es que la ley 25.326 en el artículo 4to. en su inciso 7mo. señala que para proteger el honor e intimidad de las personas, “los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”.
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