E
l proyecto para regular en la Provincia de Entre Ríos la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes intenta establecer un mecanismo de regulación de la función de la videovigilancia. En los considerando de la norma, el diputado Diego Lara, del Frente Entrerriano Federal (FEF), señaló: “No existe norma jurídica que reglamente el cada vez más elevado número de videocámaras que vigilan nuestras acciones en los espacios públicos de nuestros municipios y comunas, de manera tal que no afecten nuestra intimidad, por eso proponemos la presente iniciativa”. Así, el proyecto de ley no solo plantea regular la obtención de las imágenes, sino también su uso posterior. Por eso el proyecto establece regulaciones para “la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas”. Se propone que en la utilización de videocámaras (o de cualquier medio análogo) deberá mediar “la razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial, exigiéndose una razonable ponderación en cada caso entre el propósito perseguido y la eventual afectación a los derechos personalísimos”. De esta forma, el tratamiento de imágenes de personas obtenidas en lugares públicos será lícito cuando los sistemas que “se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación” y toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que “se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales”. En el proyecto se señala que la existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de colocación de carteles gráficos que “especifiquen, de manera clara y permanente, la zona o ámbito en los lugares públicos o de acceso público”, donde funcionan, aunque no el punto de su emplazamiento. Independientemente de lo establecido en el proyecto, cualquier persona interesada podrá ejercer, ante la autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que considere que vulneran su privacidad. Como medio de control, se señala que la autoridad de aplicación publicará en la página web del gobierno provincial los lugares donde se encuentren situados sistemas de videocámaras, y requerirá que los municipios o comunas publiquen los puntos en los cuales se instalen las videocámaras dentro de su ejido.