E
l diputado nacional, Julio Solanas, ponderó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de expedirse respecto a que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y brindar una recomendación para que los gobiernos nacional, provinciales y municipales instrumenten los procedimientos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias adecuadas para la prestación de este servicio. Solanas recordó que junto con el diputado Raúl Barrandeguy, impulsan el debate en la Cámara de Diputados para reformar el Código Penal -artículo 86, inciso 2º-, de manera que “no quede supeditado al espíritu de los integrantes de la Suprema Corte sino que se formalice en términos jurídicos este tema para garantizar los derechos de las mujeres”. Presentación Con el número de expediente 296, presentado el 5 de marzo, los diputados del Frente para la Victoria, Solanas y Barrandeguy, proponen modificar el artículo 86 del Código Penal, referido al Aborto No Punible (ANP). En los fundamentos de la iniciativa Solanas y Barrandeguy sostienen que, “una de las cuestiones más delicadas que el derecho penal debe afrontar en estos tiempos se presenta cuando la víctima de una violación (hoy abuso sexual con acceso carnal) de la que resultara embarazada, decide interrumpir dicho embarazo”. Y mencionan, que “la interpretación judicial más conservadora” no incluye como aborto no punible los casos en donde “el embarazo producido como consecuencia de una violación no causa daños físicos a la madre o ésta no es ‘idiota o demente’”. “Hablamos de garantizar el derecho las mujeres –sostuvo Solanas en alusión a todas aquellas mujeres que siendo víctimas de una violación soliciten la interrupción de un embarazo- sin que deban recurrir a procedimientos legales, y velando por la salud psíquica de esas mujeres, dado que la actual normativa se reduce a la salud física”, precisó. Solanas aseguró además que es necesario que la decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia tenga además su correlato en términos precisos y jurídicamente para que no de lugar a distintas interpretaciones, ni a procedimientos judiciales que “lo único que hacen es atentar contra la salud integral de las mujeres que han sido víctimas de una violación”.