Sábado 03 de marzo de 2012
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Interés general
La Provincia relevará tierras rurales en manos de extranjeros
El gobernador dispuso la creación de un consejo para el relevamiento de las tierras rurales. En el marco de la Ley Nacional 26.737 que –aunque no es retroactiva- fija límites a la extranjerización de ierras.
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El relevamiento debe realizarse en 60 días a partir del 29 de febrero.

E

l ministro de Producción, Roberto Schunk, y los directores Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, Marcelo Casaretto, y General de Personería Jurídica, José Carlos Luján, junto a personal de la Dirección General de Catastro y otros funcionarios provinciales mantuvieron una reunión para definir la modalidad operativa de trabajo que permita contar con un relevamiento e información de las tierras rurales en manos de extranjeros. En el marco de la recientemente reglamentada Ley Nacional Nº 26.737, de tierras rurales, la cual fijó límites a la extranjerización de las mismas, el gobernador Sergio Urribarri dispuso la creación de un consejo interministerial para el relevamiento de las tierras rurales en manos extranjeras en Entre Ríos. Esta medida se estableció a los efectos del cumplimiento del decreto 274, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 29 de febrero, el cual prevé que las provincias deben remitir en un plazo de 60 días al gobierno nacional la información necesaria para la aplicación de la mencionada ley. Específicamente, las provincias deben informar a los organismos competentes del gobierno nacional la superficie total de cada una, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas y la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras. Asimismo, deberán enviar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción y cualquier cambio en la zonificación que signifique una modificación en la superficie de tierras rurales correspondiente a ese territorio. Por último, las provincias deberán elevar la propuesta de equivalencias con la zona núcleo de las tierras provinciales para computar el límite de las 1.000 hectáreas por titular extranjero previsto en el artículo 10º de esta ley.
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