P
or impulso del Poder Ejecutivo y atendiendo al pedido que provenía de los municipios del norte entrerriano, la Cámara de Senadores de la provincia votó una serie de modificaciones que involucran a inmuebles rurales y automotores. En relación al impuesto Inmobiliario Rural la provincia está en condiciones de aplicar la Ley 9853 que estableció ocho tramos para la valuación fiscal de los inmuebles, cuyas características son de progresividad en función de la valuación; es decir los tramos de menor valuación tienen menor alícuota (0,9%), hasta llegar a los de mayor valuación con una alícuota tope (2,3%). La valuación también deriva de la aplicación de la Ley 8672 conocida como Ley de Valuaciones que determina en su Art. 9° inc. C, el criterio que permite dividir la provincia en zonas agroecológicas (37) y fijar a partir de fórmulas de cálculo, el valor para cada una, de acuerdo a aptitud, rentabilidad, etc. Si se aplicara lisa y llanamente la ley la progresividad del impuesto provocaría que muchos productores de pequeñas parcelas, pasen a tributar alícuotas más altas. Ante esta realidad se modificaron los tramos de valuación, lo que permitirás que más del 70% de las partidas (82.000 total) se mantengan del tramo uno al tres, es decir entre el 0,9 y el 1,2%, con una reducción importante en el monto emitido. En relación al Impuesto Automotor, se decidió propiciar, por el plazo de sesenta días, un Régimen Especial de Regularización Voluntaria de inscripciones registrales, de vehículos automotores patentados en otras jurisdicciones cuyos titulares tengan domicilio en esta jurisdicción. La iniciativa responde a las numerosas solicitudes de intendentes entrerrianos (la mayoría del norte), que piden una acción desde el Estado que permita que los vehículos que efectivamente están en sus jurisdicciones tributen en las mismas ya que los municipios reciben el 60% de ese monto. El Código Fiscal establece taxativamente que el vehículo debe tributar en su lugar de “guarda”, por lo que la situación implica un incumplimiento de los deberes fiscales de cada propietario. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater), está en condiciones de producir intimaciones y acciones judiciales en forma inmediata a partir de los datos que emergen de la Inteligencia Fiscal ; aún así la provincia propicia este régimen para que en 60 días aquél que se encuentre en infracción, traiga su vehículo a la provincia proponiendo por ley la condonación de deudas tributarias vencidas hasta el momento de la inscripción en la Provincia , excepto para aquellos que tengan trámite judicial en marcha. El caso Concordia Para el Senador Enrique Cresto, en la ciudad de Concordia se da la particularidad que “tres de cada diez automóviles están inscriptos en ciudades correntinas como Mocoretá o La Cruz , en Corrientes. En estas localidades, a partir de descuentos dados en los municipios, tienen alícuotas un 80% más baratas de las que se cobran en Entre Ríos”. “Estas localidades no le brindan ningún servicio al titular del auto, que a su vez usa calles, rutas y servicios en Entre Ríos”. Incluso se comenta que las agencias de autos y gestorías ya le venden el auto al cliente con la inscripción en Corrientes, lo que genera una gran dificultad a la comuna concordiense que si logra captar quienes eluden la inscripción en la provincia lograría incrementar en unos 5 millones de pesos su recaudación anual. Cresto asegura que este régimen voluntario que tendrá la provincia permitirá recuperar muchos autos de cinco años de antigüedad, y que el “Estado le otorga la oportunidad que se acojan a este beneficio; pero una vez superado los 60 días le caerá con rigor”, de todos modos mencionó que “quienes ya tengan acciones legales iniciadas desde la ATER , no podrán gozar de este beneficio”.