Sábado 25 de febrero de 2012
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Interés general
Paraná: la Justicia rechazó un amparo de un ex contratado contra la Comuna
La Justicia paranaense falló en favor del Municipio, rechazando un amparo presentado por un ex empleado contratado por la gestión anterior. Se consideró que "no puede invocarse el solo transcurso del tiempo" para el reclamo realizado.
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La Justicia falló a favor del Municipio paranaense.

E

l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Paraná, rechazó el primer amparo presentado por Lucas Sebastián Godoy, personal ex contratado con más de 3 años de prestación de servicios en el municipio que había solicitado su reincorporación. El juez determinó además que el demandante deberá afrontar los honorarios del caso. La política de reordenamiento de la planta de personal que lleva adelante la actual administración municipal, debido a la cantidad de contratos que realizó la gestión anterior, fue sometida a la revisión judicial a raíz de la presentación de un amparo. En ese sentido, la carencia de función alguna de un importante número de contratados, y en muchos casos la no presentación a cumplir servicios, a pesar del cobro mensual sus retribuciones, derivó en las medidas que están siendo sometidas a la revisión judicial. Así, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Paraná, en los autos caratulados “Godoy, Lucas Sebastián c/Municipalidad de Paraná s/acción de ejecución” (Expte 19.345), sostuvo que en estos casos no hay estabilidad en la relación entre empleador y el excontratado, y por ende la relación jurídica tiene un plazo temporal, quedando fuera de la garantía de estabilidad, que es siempre el argumento principal en este tipo de reclamos. Con respecto al tema puntual de la estabilidad, el juzgado indicó que de la documental agregada por las partes, surge que el contrato de locación de servicios que unía al demandante con el municipio, “no fue prorrogado”, por lo que, en consonancia con otros fallos existentes que cita, “no puede invocarse el solo transcurso del tiempo para reclamar el reconocimiento de estabilidad en el empleo público ya que la garantía contemplada en el art. 42 de la Constitución de Entre Ríos, no adquiere automática operatividad por el mero transcurso del término allí fijado”.
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