E
l Poder Ejecutivo, hacia fines de 2011 y principios de este año, envió a la Cámara Alta pedidos de Acuerdo Constitucional para cubrir vacantes en la Justicia entrerriana y para cargos que lo requieren de acuerdo a la Carta Magna entrerriana, como son el Consejo General de Educación y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF). Cada uno de ellos será analizado por los legisladores en los próximos días y se definirá un cronograma de Audiencias Públicas para oír a cada uno de los postulados. El 27 de enero pasado venció el plazo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Cámara Alta para que la ciudadanía y organizaciones en general, en ejercicio del derecho a manifestarse, puedan presentar, fundadamente y por escrito, con respecto a las calidades y méritos de quienes son propuestos por el Poder Ejecutivo para ejercer cargos que requieren de Acuerdo del Senado. La segunda publicación de antecedentes fue el 2 de enero de este año, en el Boletín Oficial. Cabe mencionar que el plazo previsto para realizar en tiempo y forma impugnaciones o dar apoyo, es de diez días hábiles, los que se cuentan a partir de la segunda publicación de los antecedentes del candidato propuesto. El artículo 19 del Reglamento del Senado refuerza los procesos de participación y control de la ciudadanía, previendo la publicación de los antecedentes personales y realización de audiencias públicas. Además, una vez elaboradas las resoluciones al respecto de cada propuesta, son tratadas por el pleno del Cuerpo en Sesiones Públicas, cuya realización es publicitada con anticipación a modo de asegurar que la ciudadanía esté informada al respecto y las pueda presenciar. Aspectos del artículo 19 Si bien el mecanismo ha sido ampliamente difundido durante los últimos años, es válido recordar algunos aspectos del artículo 19 del reglamento de la Cámara Alta. El mismo establece que ante todo pedido de Acuerdo, para nombrar o no posteriormente a magistrados o funcionarios de organismos públicos, se deberá dar a publicidad, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del pedido, los datos filiatorios y antecedentes curriculares del candidato propuesto. La publicación se hace en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de mayor circulación en la Provincia por dos (2) veces y en la página web de esta Cámara. Hay que decir que en este espacio virtual se encuentran a disposición de quien quiera consultarlo, los principales antecedentes de todos los propuestos. Hecha esta publicación aparece una instancia de consulta. Ciudadanos y organizaciones en general, pueden ejercer el derecho a manifestarse fundadamente y por escrito, respecto de las calidades y méritos del candidato propuesto. Esto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la segunda publicación y ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. Además los legisladores están habilitados para pedir a Organismos Públicos y/o Privados, informes atinentes a la situación del candidato y en referencia al cargo a cubrir. Concluidos estos pasos aparece la Audiencia Pública: a la que es citado el candidato propuesto, quien es interrogado por los miembros de la Comisión. Se hace la convocatoria con una antelación no menor a dos días al de su realización y deberá publicarse en la página Web de la Cámara de Senadores y en un diario de circulación provincial. La Audiencia Pública, precisa el reglamento, tendrá por objeto conocer del candidato: su motivación para el cargo; forma en que desarrollará eventualmente su función; criterios que sustenta en torno a temas trascendentes de la materia correspondiente al cargo a cubrir; planes de trabajo; medidas que propone para una función eficiente; sus valores éticos; vocación democrática y por los derechos humanos; situación patrimonial y fiscal. Se da también la posibilidad que el postulante se manifieste por aquello que considere necesario para mostrar los perfiles de su futura tarea. Además la comisión puede profundizar sobre todo aquello que considere pertinente para un acabado conocimiento de las aptitudes del candidato. Después de la audiencia pública se confecciona un dictamen fundado, en el que se aconseja la aprobación o rechazo al acuerdo solicitado por el Ejecutivo. Este dictamen se trata en sesión pública, cuya fecha se define con antelación y es debidamente informado a la población. Además el reglamento expresa que si no existiere acuerdo dentro de los seis meses de presentado el pedido, las actuaciones pasan al archivo.