Jueves 02 de febrero de 2012
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Interés general
Impugnan el pliego del juez que rechazó el aborto a la nena violada
Organizaciones sociales objetaron la designación de Raúl Tomaselli. Fue por no autorizar a abortar a la nena de 11 años embarazada producto de una violación.
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uego de la decisión de la madre de la nena de 11 años, de que su hija continúe adelante con el embarazo producto de un abuso sexual, el caso de General Campos parecía haber quedado en el olvido, pero no fue así. Sobre el límite del tiempo establecido para realizar impugnaciones en el Senado, contra los candidatos a ocupar cargos en el Poder Judicial, organizaciones sociales arribaron a la sede de la Legislatura para objetar la elección de Raúl Eduardo Tomaselli como juez de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia. Tomaselli fue quien le negó un pedido de aborto a la familia de la nena, que quedó embarazada producto de una violación. Si bien el juez dijo a través de un comunicado que “la niña y la madre no deseaban abortar por motivo del abuso sexual, sino por causas terapéuticas”, todo indica que el magistrado desconoció la legislación vigente. En los registros públicos del Concejo de la Magistratura figura que Tomaselli salió segundo en el concurso Nº 94 para ocupar el cargo de juez de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 1 de Concordia. El primer lugar fue para Juan Eduardo Lloveras, cuyo pliego no fue seleccionado. En marcha Las dificultades que le impusieron a la nena para acceder a un aborto no punible despertaron un amplio repudio de organizaciones sociales y feministas, que no se quedaron con los brazos cruzados y objetaron la designación del magistrado, seleccionado por el Ejecutivo de una terna. La presentación fue realizada por La Red de Alerta, CTA Paraná, la Fundación Mujeres Tramando, Todas con Cristina y por los integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Las organizaciones consideraron que Tomaselli no reúne las condiciones indispensables para desempeñar sus funciones, ya que “actuó haciendo caso omiso de los cuerpos legales vigentes”. En la impugnación presentada ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado se indicó que Tomaselli debió haber rechazado intervenir en el pedido de autorización del aborto que realizó Susana Benítez, abogada de la familia, debido a que “el caso encuadra en el artículo 86 del Código Penal incisos 1 y 2 con prueba evidente en la edad de la niña”. Asimismo se sostiene en la presentación que el juez desconoció el fallo que dictó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en 2007, en el caso de M.F.C., cuando una adolescente con discapacidad mental que había sido embarazada en una violación fue autorizada a abortar. Cada día que pasa queda más claro que el caso debió resolverse en un hospital público, siguiendo las indicaciones del Protocolo de Atención a Personas Víctimas de Violencia Sexual y la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, donde está claro –en línea con la opinión del juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni publicada en Página 12– que cualquier mujer violada tiene derecho a pedir la interrupción de un embarazo producto de esa relación forzada, y que no es necesario un aval de un juez. Contra toda la legislación, Tomaselli siguió adelante solicitando actuaciones médicas. En la impugnación, las organizaciones califican de “innecesarias e injustificadas” las pericias médicas que ordenó el juez para conocer si la niña podía seguir con el embarazo, porque “es innecesario peticionar una autorización judicial para realizar la práctica médica tendiente a interrumpir esa gestación”. “Quiero volver a ser como antes”, pidió la menor De la entrevista realizada en la Cámara Gessell a la niña, surgió que la menor le pidió a su madre querer volver a ser como antes. Por ende, en la objeción se detalló que Tomaselli violó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, donde además de estar establecido que el Estado debe proteger a los menores contra toda forma de abuso físico y mental, garantiza el derecho a la salud y el derecho a escuchar y a tener en cuenta las opinión de los niños en los asuntos que lo afecten. A consideración de los denunciantes Tomaselli conculcó el derecho a la salud de la niña, incumpliendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de vulnerar lo establecido en la Constitución de la Provincia y en las leyes nacionales Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias Contra las Mujeres.
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